Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1096

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Tal y como pone de manifiesto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 18 de
abril de 2016
“En este sentido conviene recordar la Jurisprudencia (…) SSTS 508/2015,
de 27 de julio y 350/2014, de 29 de abril, con citación de otras, según la cual, cuando lo
que se sostiene es la actuación ilícita de unas autoridades es exigible algo más que una
sospecha carente de fundamento”
ahora bien, la Sentencia de 19 de mayo de 2016 de la
Audiencia Provincial de Cáceres confirma la condena del Sr. Alcalde
“quien, empero estar
asimismo al corriente de la inviabilidad jurídica de la obra que se disponía a acometer,
al haber sido informado en tal sentido con anterioridad por esos mismo técnicos, la
llevó a término encomendando al asimismo inculpado, Victorio, las menciones del que
también obran en el encabezamiento, la edificación de un cuerpo de dos plantas, sobre
rasante, compuesto de un acceso a las dependencias de planta baja a través de una
puerta de garaje, una terraza cubierta en planta primera y unas estancias dotadas a su
vez de acceso a otra terraza abierta a la parte posterior, con una superficie aproximada
de 60 m2; sin que en cambio conste que este último, a saber, el expresado contratista,
supiese que dicha obra era contraria a la legalidad urbanística”.
Ciertamente el término “a sabiendas” supone que de manera evidente se conozca por
los sujetos activos de este delito la ilicitud de cuanto se resuelve. Ahora bien, no puede
obviarse que, en el caso de Autoridades, y por continuar con el supuesto de la Sentencia
arriba descrito, quien ostente la Alcaldía de una Corporación Local, no puede alegar
desconocimiento de la normativa aplicable por ser precisamente su garante.
2.3. Tipo subjetivo. Dolo. Error de tipo
Dando por reproducidas las consideraciones relativas al dolo que de teoría general del
delito se indican en el art. 319, hemos ahora de apuntar que la exigencia analizada en
el apartado anterior (a sabiendas de su injusticia) se convierte en el núcleo fundamental
del tipo. Incluso supone un plus respecto de la mera ilegalidad tal y como ha reiterado la
jurisprudencia; “con clara conciencia de arbitrariedad o ilegalidad en la misma”
123
.
Por otro lado, este plus justifica la dificultad de acudir al error previsto en el art. 14 CP. A
mayor abundamiento, a los sujetos activos de estos delitos se les exige un determinado
nivel de formación (art. 320.1) o bien la obligación es la de cerciorarse que aquellas
decisiones que tomen se ajusten a la legalidad (320.2)
124
.
En fin,
“aunque, como ya se ha dicho, la descripción típica solo admite dolo directo con
exclusión del eventual, insito en el término “a sabiendas”, de lo ya expuesto se deriva que
el acusado, teniendo conocimiento de que no podía actuar de la forma que lo ha hecho,
decide arbitrariamente imponer su particular e ilegal punto de vista, lo que conlleva que su
proceder quede integrado en el dolo directo de primer grado
125
.”
123
STS de 28 de marzo de 2006.
124
SAP Cádiz 12 noviembre de 2009.
125
SAP Las Palmas de Gran Canaria 27 de enero de 2010.
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