Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1092

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1088
1.2. Sujeto pasivo
Es la Administración que soporta el comportamiento ilícito la que se perfila como sujeto
pasivo de estos delitos. No obstante, acorde con la argumentación que hemos expuesto
relativa al bien jurídico hemos de reiterar, como ocurría con el art. 319, que es la
colectividad la que finalmente sufre la comisión de estos ilícitos.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 9 de noviembre de 2005,
“A este respecto, debe quedar claro que la lesión del bien jurídico no requiere, que se
ocasione con la concesión de las licencias un perjuicio tangible a un ciudadano concreto o
a ciertos valores urbanísticos del municipio. La lesión del bien jurídico se produce cuando
se dictan resoluciones que se apartan totalmente del ordenamiento jurídico, de su sistema
de fuentes y de la jerarquía normativa, sin ajustarse además al principio de legalidad.
Resoluciones de esa índole, que quedan totalmente fuera del ámbito de los principios
elementales del sistema jurídico de un Estado de Derecho, son palmariamente injustas.”
X.2. El tipo objetivo
2.1. Conducta típica
Las conductas típicas del art. 320 CP contemplan la acción y la omisión, ya que ésta
última específicamente viene descrita en el tipo (requisito establecido en el art. 11 CP,
comisión por omisión).
La conducta activa típica es, en el 321.1 la de
informar favorablemente
.
Para la doctrina, habrían de excluirse cuantos actos administrativos no tengan carácter
decisorio, como por ejemplo los actos de trámite, consultas, circulares, dictámenes.
Nótese que el informe debe ser preceptivo, de un lado, y favorable, de otro. Lo que
supone la necesidad de acudir a las figuras de participación para evitar la impunidad de
ciertas conductas en los supuestos de informes desfavorables ya que en principio los
desfavorables serían atípicos.
Y en este sentido TERRADILLOS BASOCO, ALCALE SÁNCHEZ, proponen acudir a la
cooperación necesaria del delito de prevaricación previsto en el art. 404 CP cuando el
funcionario informa desfavorablemente, existiendo connivencia con el que después votará
la denegación en base a dicho informe.
En relación al Informe consideramos en este punto acertado realizar una breve exposición,
para que sea tenida en cuenta de lo expuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3
de mayo de 2016, que reflexiona cuanto sigue:
“En la línea ensayada por la acusación ejercitada por el Ayuntamiento acudiremos al
diccionario de la RAE para fijar el significado del término informe que es el que el acusado
usa al firmar los documentos que se tildan de falsos.
1...,1082,1083,1084,1085,1086,1087,1088,1089,1090,1091 1093,1094,1095,1096,1097,1098,1099,1100,1101,1102,...1344
Powered by FlippingBook