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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
456 LECrim y 335 LEC. Sobre la base de los informes de peritos especialistas en la
materia urbanística, el juez o Tribunal decide con mayores garantías
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.
Ahora bien, no es menos cierto que cuando se conoce por el Juez Penal que en sede
contenciosa se está debatiendo a cerca de la legalidad de un acto administrativo cuya
realidad compromete al proceso penal, se opta por suspender éste hasta que se resuelva
la cuestión por el juez de lo contencioso.
Así, se concluye por la doctrina que constada la existencia de la impugnación de un acto
administrativo directamente relacionado con el proceso penal, se acudirá a la previsión
contenida en los arts. 3 y ss. de la LECrim
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.
5.2. Vinculación de lo probado penalmente
No obstante la parcialidad que se pretende dar a las resoluciones judiciales penales, según
el literal de la LECrim., “a los solos efectos penales”, la realidad es que ya desde el
extinto Reglamento de la Potestad Sancionadora de 1993 se declaraba la vinculación de
lo probado en sentencia penal firme.
Sea como fuere y sin abrir el estudio sobre el principio non bis in idem, aunque el
procedimiento penal se sobreseyera, lo actuado en el mismo, en la práctica va a vincular
a los órganos que administrativamente resuelven procedimientos de disciplina urbanística.
A mayor abundamiento, no obstante la suspensión, ya analizada, del procedimiento
sancionador –administrativo- a resultas de la existencia de actuaciones penales por
los mismos hechos, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucía inciden en el carácter independiente pero coordinado
de los procedimientos de disciplina urbanística: el de protección de la legalidad física y
alterada (con vida propia pese al procedimiento penal) y el sancionar (suspendido hasta
que termine el proceso penal).
En este sentido, si bien son procedimientos diferentes, se sustancian, no obstante, por los
mismos hechos ilícitos.
No tiene sentido, en virtud de lo expuesto, pretender que lo probado penalmente tenga
efectos exclusivamente penales –y por extensión al procedimiento sancionador- y no se
tome en cuenta en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística.
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Constituyendo este peritaje una de las Funciones del referido Cuerpo de Inspectores de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, como además lo prevé el art. 20 de su Reglamento
de Organización y Funciones.
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En este sentido, ACALE SÁNCHEZ., M, “Los nuevos delitos sobre la Ordenación del Territorio y el Urbanismo”
cit., p. 382