Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1086

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Para que pueda adoptarse una medida cautelar deben concurrir dos requisitos: el prime-
ro de ellos es el
fumus boni iuris
o apariencia de buen derecho que exige a su vez la
verosimilitud del hecho y una probable responsabilidad del sujeto y, por otro lado se exige
el periculum in mora, es decir que de la no adopción de la medida pueda derivarse un
perjuicio de imposible o difícil reparación.
Así, con frecuencia se recurre a las medidas cautelares siguientes:
1. Paralización inmediata de las obras (apercibiendo que su incumplimiento puede derivar
en otro tipo delictivo, cual es el de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468CP).
2. Prohibición de disponer, en estos supuestos, de la finca. Art. 727.7º LEC. Para el
efectivo cumplimiento de esta medida resulta vital un dato cual es la identificación
registral de la finca para lograr una ejecución, en su caso, indubitada de la Sentencia.
Para el caso en que la misma no hubiera accedido al Registro de la Propiedad se puede
utilizar la georreferencia de la misma evitando así los casos –reales- en que resulta
imposible el cumplimiento de la Sentencia por devenir dudoso el emplazamiento
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.
3. El afianzamiento por cualquiera de los medios admitidos en Derecho de la cantidad en
que se tase pericialmente como coste de reposición de la finca a su estado originario.
4. El traslado a las compañías suministradoras para que cesen en el suministro. El período
que se indica en esta sede por los jueces y Tribunales abarca desde el momento en
que se libra el oficio, mientras dura el procedimiento y hasta que recae sentencia
firme, con apercibimiento, en este caso, de incurrir en un delito de desobediencia a la
Autoridad Judicial tipificado en el art. 556 CP en caso de incumplimiento.
5. La anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la finca, en la medida en que
resulta imprescindible para evitar terceros de buena fe conforme a lo descrito en el
art. 34 de la Ley Hipotecaria, poniendo en conocimiento de los hipotéticos interesados
la existencia de causa criminal que se dicte
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.
VII.5. La vis atractiva del procedimiento penal
5.1. Cuestión prejudicial
Algunos autores han expresado que puede resultar una carga excesiva para el juez penal
decidir sobre la licitud o ilicitud de una conducta “administrativa”. Sin embargo, con
frecuencia el juez penal acude a la práctica del peritaje que, a tal efecto, prevén los arts.
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Piénsese en los numerosos casos, principalmente en territorios latifundistas, en que existen más de una
edificación en la misma parcela catastral.
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En este sentido entre otras muchas la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número
3 de Ronda 2014
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