EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1072
El art. 132 CP determina que el cómputo de la prescripción se inicia “desde el día en que
se haya cometido la infracción punible.”
Autores como DEL TORO MARZAL y Sentencias del Tribunal Supremo como la de 5 de mayo
de 1999 o 23 de abril de 1999, determinan que el plazo de prescripción del delito permanente
comienza a contar desde el día en que se “eliminó la situación ilícita” (art. 132.1 in fine), esto
es, a partir del momento en que cesa la fase de consumación de la conducta típica.
Ahora bien, una parte del sector doctrinal plantea lo siguiente: una interpretación excesiva-
mente rígida de la prescripción en relación con los delitos permanentes provocaría situa-
ciones difícilmente admisibles. Así, por ejemplo, infracciones como el abandono de familia
pueden no llegar a prescribir nunca, por muchos años que transcurran, mientras vivan el
autor y las víctimas.
Es por esto, por lo que una parte de la doctrina propone distinguir entre dos clases de
delitos permanentes. De un lado, aquellos en los que una consumación prolongada entraña
una mayor lesividad de la conducta y, de otro, infracciones en las que el paso del tiempo,
con independencia de que formalmente siga realizándose el tipo, tiene como efecto que la
conducta vaya perdiendo gravedad, es decir, sea percibida cada vez más como una situación
que, pese a su ilicitud, ya se halla consolidada y no incrementa sus efectos lesivos
87
.
En la actualidad resulta pacífica la aplicación por los jueces y Tribunales penales la
institución de la prescripción en este tipo de delitos. Desde el momento en que cesa la
actividad lesiva (consumada de manera total o parcial en referencia al plan preconcebido)
comienza el plazo del cómputo de la prescripción
88
.
Segundo.
Sede administrativa.
No obstante lo anterior, la infracción administrativa comienza a computarse
89
desde “el
día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera
podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación
87
ACALE SANCHEZ, MARÍA, “Los nuevos delitos sobre la Ordenación del Territorio y Urbanismo”, cit. pp.294 y ss.
88 “
Se trata en definitiva de un delito permanente, con lo que en todo caso el cómputo de la obra conjunta o única
se iniciará cuando acabe con su consumación”.
Sentencia núm. 1182/2006 de 29 noviembre del TS.
89
Atendemos a mostrar el caso específico de la legislación andaluza art. 211 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre que no obstante es heredera de la jurisprudencia repartida por todo el territorio nacional: Es la
jurisprudencia de las Salas de lo Contencioso de los distintos Tribunales Superiores de Justicia españoles –
motivo por el cual aunque analicemos un texto autonómico, podemos entender extrapolable el argumento de la
prescripción a escala nacional- la que inspira a ambos preceptos (40.2 y 46.1, 2ºpf) del Decreto 60/2010, de
16 de marzo: “(...) el plazo de inicio de los cuatro años se inicia cuando las obras dispuestas para servir al fin,
o el uso previsto sin necesidad de ninguna actuación material posterior se demuestran mediante la aparición de
signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción” (Sentencia del TSJ de Madrid,
de 26 de octubre de 2007).