Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1073

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
en un mero gasto adicional para poder disfrutar de lo ilícitamente obtenido”, la LO de 2010
“establece la procedencia de la demolición “en cualquier caso”. Ello deja claro que el término
“podrán” de los preceptos del Código utilizan el verbo poder de modo muy reforzado en su
acepción de conferir la habilitación para ordenar algo. Ello refuerza la opinión que interpreta
que la demolición es obligada.”
La Sentencia, en su fundamento jurídico 5º pone el acento en dos cuestiones más que
merecen destacarse; de un lado, señala que “la vivienda es de recreo, no indispensable
para la vida del acusado”; de otro, que no ordenar la demolición “convertiría la laboriosa
investigación de la Policía y la Fiscalía y todo lo actuado en una pantomima por cuanto el
acusado obtendría, al cabo, su propósito delictivo orginal: construirse una casa de recreo en
terreno no urbanizable y si el legislador ha querido que una conducta tan groseramente ilegal
sea delictiva es evidente que en las condiciones de autos la acción reparadora y radical
de la Justicia Penal no puede excluir, so pena de negarse a sí misma, la demolición del
objeto material de tal delito urbanístico y sería incompresible que la vía penal fuera en este
punto esencial para la restauración del orden urbanístico más permisiva, valga la expresión,
que el ordenamiento Administrativo que, ante su impotencia para frenar estas asombrosas
conductas de asalto colectivo al suelo rústico, haya pedido el auxilio del Derecho Penal,
ultima ratio coactiva del Estado Democrático.”
En consecuencia, podemos concluir que la demolición, en sede penal:
1. No es una pena.
2. No es responsabilidad civil derivada del delito.
3. Es una consecuencia jurídica del mismo.
4. Se aplicará tanto a los supuestos del art. 319.1 como a los supuestos del art. 319.2.
5. Tendrá en cuenta:
− La gravedad del hecho.
− La naturaleza de la construcción.
− La proporcionalidad de la medida en relación con el daño que causaría al infractor,
en caso de implicarse sólo intereses económicos, verse afectados derechos
fundamentales, como el uso de la vivienda propia, la naturaleza de los terrenos en
que se lleva a cabo la construcción.
6. Por regla general, deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción
la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables
o en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo del
delito a las órdenes o requerimientos de la Administración.
7. Se acordará, en todo caso cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada
un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.
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