EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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y por tanto negar su aplicación sería tanto como ir contra sus propios actos. Debiendo
precisar que la eficacia del Plan a través de su publicación tiene su verdadero contenido
en el principio constitucional de publicidad de las disposiciones de carácter general. No
es eficaz una disposición general que no sea conocida por sus destinatarios. Pues bien,
esta razón de ser de la publicidad no alcanza al autor de la disposición ya que la conoce.
Cuestión distinta sería que un tercero alegara este motivo impugnatorio; pero alegado sólo
por la Administración autora del Plan no puede ser fundamento para eludir el cumplimiento
de la normativa que ella mismo ha determinado sea de aplicación general en el Término
Municipal” . En idéntico sentido, la Sentencia del TSJA de 30 de septiembre de 2010.
Por último, resulta especialmente clarificadora la Sentencia del TSJ de Andalucía de 28
de septiembre de 2010, a cuya virtud: “Resulta totalmente desafortunada la conducta
municipal respecto de una impugnación de licencia - que imputa que la misma no se
ajusta al planeamiento existente al momento de la concesión – afirmando que no existe tal
planeamiento porque el Plan General, que estaba aprobado, no se encuentra publicado,
y es aplicable al futuro, que ni se encuentra aprobado definitivamente ni publicado. Esta
afirmación por parte de la Administración sólo puede significar una cosa; no ha existido
ni un control de legalidad urbanística respecto de la petición realizada, puesto que la la
Administración entre dos planes ineficaces escoge uno que es tan ineficaz como el otro,
rechazando el que, al menos se encuentra aprobado, y es conocido por el Ayuntamiento”.
Finalmente, la doctrina concluye que nos encontramos ante delitos de consumación insta-
tánea; existen desde que se lleva a cabo la conducta típica, esto es, desde que se informa,
se silencia, se oculta, se vota o se resuelve a favor.
X.5. Autoría y participación
Serán autores de la conducta típica del art. 320.1 los funcionarios públicos de las
diferentes Administraciones territoriales que intervengan en el correspondiente expediente
administrativo a través de la pertinente emisión del previo informe técnico/jurídico.
De otro lado, respecto de la modalidad omisiva, se reputarán autores a aquellos que
tengan encomendadas labores de inspección urbanística (se ha denominado también
“celador” tal y como recoge TRENZADO ASENSIO de la Sentencia de la Audiencia Provincial
de Islas Baleares.- Palma de Mallorca, de fecha 26 de Junio de 2012. En los Hechos
Probados recoge:
“el acusado en tanto que celador municipal de obras del Ayuntamiento
de Andratx en el momento de hechos (…) pese a su cargo y a sus obligaciones legales
no solamente no realizó acto alguno tendente a impedir la edificación de la vivienda ilegal
o su legalización si no que, omitiendo su obligación legal de perseguir obras ilegales y
delictivas, llevó a cabo cuantos actos eran necesarios para posibilitar que los promotores
realizaran y legalizaran su edificación ilegal.
La Ley de Disciplina Urbanística de 23-10-1990 (artículos 20 a 24) le exigía que como
agente de la autoridad su función inspectora consistía en comprobar que la edificación y
uso del suelo se ajusten al ordenamiento urbanístico...”