Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1104

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Sobre la pena, y las consecuencias accesorias, destacamos, de un lado, que la fijación de
una cuota anormalmente baja sin justificación alguna tiene unos mecanismos depresores
del efecto de la pena pueden eliminar todo rasgo de prevención general y especial y debe
recordarse que él tiene medios suficiente como para permitirse una vivienda de recreo,
aparte de la propia y que los hechos revelan una capacidad económica superior a la ordinaria
De otro, que la demolición, en sede penal:
1. No es una pena.
2. No es responsabilidad civil derivada del delito.
3. Es una consecuencia jurídica del mismo.
4. Se aplicará tanto a los supuestos del art. 319.1 como a los supuestos del art. 319.2.
5. Tendrá en cuenta:
− La gravedad del hecho.
− La naturaleza de la construcción.
− La proporcionalidad de la medida en relación con el daño que causaría al infractor,
en caso de implicarse sólo intereses económicos, verse afectados derechos
fundamentales, como el uso de la vivienda propia, la naturaleza de los terrenos en
que se lleva a cabo la construcción;
6. Por regla general, deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción
la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables
o en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad de rebelde del sujeto activo
del delito a las órdenes o requerimientos de la Administración.
7. Se acordará, en todo caso cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada
un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.
8. No caben referencias ni al principio de intervención mínima, ni al principio de propor-
cionalidad para eludir su aplicación.
9. No cabe, tampoco, abocar tanto el Acuerdo de demolición como la efectividad del mismo
a la Administración Pública competente tras la declaración, probada, del ilícito penal.
10. No es factible por ello argüir la impunidad administrativa o desidia de los poderes
públicos en su labor de policía urbanística para eludir la aplicación del art. 319.3.
Las únicas excepciones que contempla lo anterior son:
− Las mínimas extralimitaciones o leves excesos respecto a la autorización administrativa.
− Aquellas otras en que ya se hayan modificado los instrumentos de planeamiento
haciendo ajustada a norma la edificación o construcción.
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