Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1182

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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instalaciones y la prohibición definitiva de los usos prohibidos, no autorizados o que no se
ajusten a las autorizaciones otorgadas, o b) La iniciación del oportuno expediente para la
eventual regularización de las obras o instalaciones o autorización de los usos permitidos.
En todo caso, la adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones
y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.
Ferrocarriles andaluces.
La Ley 9/2006, de 26 de diciembre de Servicios Ferroviarios
de Andalucía, dedica el art. 11 a la
coordinación entre las infraestructuras ferroviarias
y el urbanismo,
disponiendo que los Planes Generales y demás instrumentos generales
de ordenación urbanística calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras
ferroviarias que formen parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía como
sistema general ferroviario o equivalente y no incluirán determinaciones que impidan o
perturben el ejercicio de las competencias en materia de ferrocarriles por la Administración
de la Junta de Andalucía o por las entidades públicas de ella dependientes.
Aprobado
inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, éste se someterá a informe vinculante
de la Consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de las
infraestructuras ferroviarias, y que deberán emitirlo en el plazo máximo de tres meses. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad
al plan propuesto
De forma similar a lo establecido en la ley estatal, se dispone que las obras de construcción,
reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos
de la infraestructura , tienen el carácter de obras públicas de interés para la Comunidad
Autónoma y
no están sometidas a licencia urbanística ni a otros actos de control preventivo
que establece la legislación de régimen local, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer
y del deber de informar al municipio afectado, previamente al inicio de las obras, sin que la
Administración precise las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera
instalación, funcionamiento o apertura previstas en la normativa vigente para el desarrollo
de actividades vinculadas directamente al tráfico ferroviario. También de forma mimética
a lo establecido para ferrocarriles estatales, el artículo 12 regula la delimitación y régimen
jurídico de las
zonas de servicio ferroviario
que incluirán los terrenos necesarios para la
ejecución de infraestructuras ferroviarias y para la realización de las actividades propias,
tareas complementarias y los espacios de reserva que garanticen el desarrollo del servicio
ferroviario. Las obras que se lleven a cabo en la zona de servicio ferroviario deberán
adaptarse al Plan Especial de ordenación de esta. Si bien las autorizaciones y, en su caso,
las concesiones otorgadas a particulares para la realización de otras obras o actividades en
la zona de servicio ferroviario no eximirán a sus titulares de obtener los permisos, licencias y
demás autorizaciones que, en cada caso, sean exigidas por otras disposiciones legales.
En cuanto a la limitaciones a la propiedad, los Arts. 14 y 15 distinguen entre:
Zona de dominio público, que comprende los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias
que formen parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía y una franja de terreno
de
ocho metros
a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente
al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.(...)
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