Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1193

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
   Desde el punto de vista material, el carácter determinante de un informe supone que
el informe resulta necesario para que el órgano competente para resolver pueda formarse
criterio sobre las cuestiones a las que el propio informe se refiere. El órgano sustantivo
está determinado por el condicionado de los pronunciamientos ambientales, hasta el
punto que sólo podría apartarse motivadamente solo en el ámbito de sus competencias y
planteando la correspondiente discrepancia ante el Consejo de Ministros o el Consejo de
Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
Finalmente, recordamos que los pronunciamientos ambientales en sí mismos no serán
recurribles, si bien sí lo serán los pronunciamientos del órgano sustantivo en virtud de los
cuales se aprueben o adopten los planes o programas o se autoricen los proyectos, en los
que se incorporan los pronunciamientos ambientales
La ley se acompaña de seis anexos: el primero y el segundo contienen la relación de
proyectos que deben someterse, respectivamente, a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria o simplificada.
El tercer anexo contiene los criterios en virtud de los cuales el órgano ambiental debe
determinar si un proyecto del anexo II ha de someterse a una evaluación ambiental
ordinaria. El cuarto anexo detalla el contenido del estudio ambiental estratégico; el quinto
contiene los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación
ambiental estratégica ordinaria. Por último, el anexo VI detalla el contenido del estudio de
impacto ambiental y los criterios técnicos para la interpretación de los anexos I y II.
Finalmente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental introduce como
gran novedad e incluso adelantándose a la propia normativa europea que traspone la
consideración el cambio climático en los procedimientos de Evaluación Ambiental que
regula, lo que se denomina “Evaluación Ambiental Inversa.”
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Y en este sentido, la Unión
Europea ha publicado las llamadas Directrices sobre la Integración del Cambio Climático
y la Biodiversidad en la Evaluación Ambiental Estratégica que se ocupan de integrar esta
problemática como uno de sus enfoques específicos.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de
la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención
y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección
del medio ambiente en su conjunto, y será aplicable a las instalaciones de titularidad
pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas
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PAREJO NAVAJAS, T, “La Evaluación Ambiental Inversa para la adaptación de los Planes, Proyectos y
Programas a la los efectos del cambio climático. Valoración de la Ley de Evaluación Ambiental Española” Revista
de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, nº 287. Enero-Febrero 2014, PIZARRO NEVADO, R. “Evaluación
ambiental estratégica de planes especiales, Revista General de Derecho Administrativo nº 43 , Octubre 2016,
1...,1183,1184,1185,1186,1187,1188,1189,1190,1191,1192 1194,1195,1196,1197,1198,1199,1200,1201,1202,1203,...1344
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