Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1199

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
(GICA, Ley de de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. de residuos
y suelos contaminados…) , y su inicio o desarrollo contarán con la menor intervención ad-
ministrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, de conformidad
con la disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios, conforme a la redacción dada
por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Recordar que la legislación ambiental también somete la planificación territorial y urbanística
a tener en cuenta las previsiones contenidas en relación con la llamada
“contaminación
acústica”,
en particular atendiendo a los mapas de ruido y las áreas de sensibilidad
acústica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 a 77 de la GICA, que incluye
una nueva zonificación del territorio en áreas acústicas, establece el marco legal para la
realización de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de designar
servidumbres acústicas y, por último, establece el régimen aplicable en aquellas zonas en
las que no se cumplan los objetivos de calidad acústica exigidos. Todo ello sin perjuicio
de lo establecido en la Ley estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, desarrollada
por el RD 1367/2007, que establece el informe a emitir preceptivamente por el órgano
sustantivo titular de la infraestructura generadora de la contaminación acústica. En
cuanto a la denominada
“contaminación lumínica”,
con el principal objetivo de prevenir,
minimizar y corregir en su caso los efectos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo
nocturno, los artículos 60 a 66 de la GICA.
III.2.4. Urbanismo y agricultura
El Art. 147.1.8 CE contempla como competencia de las Comunidades Autónomas la
Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Nuestra
Constitución se refiere además a la agricultura en su Art. 130, estableciendo un mandato
a
los poderes públicos
para atender
a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía,
a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
En este marco, el Estatuto
Andaluz Art. 48, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y 149.1.11. ª,13ª, 16. ª, 20. ª y 23.ª de la Constitución.
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El Art. 48 EAA atribuye a la CCAA la competencia exclusiva sobre a)
Ordenación, planificación, reforma y
desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación
de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción
agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos
agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción
y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones
tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud
humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y
bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y
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