Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1204

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1200
Actividad agraria.
El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos
agrícolas, ganaderos y forestales.
40
Explotación agraria,
el
conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente
por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado,
y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Elementos de la explotación,
bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera
otros objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias
agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial,
y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma,
cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad,
arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño...
Agricultor profesional,
la persona física que siendo titular de una explotación agraria,
al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades
complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la
actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de
empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad
de una Unidad de Trabajo Agrario.
41
Agricultor a título principal,
el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por
100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de
trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad
de su tiempo de trabajo total.
40
Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la
venta directa por
parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de
los mismos,
cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que
no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que
implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
41
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona
titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos
de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al
sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos
de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando
no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2, así como las relacionadas con la
conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que
las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
1...,1194,1195,1196,1197,1198,1199,1200,1201,1202,1203 1205,1206,1207,1208,1209,1210,1211,1212,1213,1214,...1344
Powered by FlippingBook