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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
El mundo agrario, que ha sido históricamente uno de los motores económicos y culturales
de Andalucia, ha experimentado una notable transformación desde la Ley de 1973,
estando expuesto a fuerzas externas, como son, por una parte, la internacionalización y
la europeización de la producción agraria y por otra, la defensa de valores ambientales y
de salud pública inherentes a su naturaleza, y todo ello organizado en torno al concepto
de desarrollo sostenible como concepto clave, de forma que hoy más que nunca se puede
afirmar la condición estatutaria del derecho de propiedad rural, que claramente resulta de
la normativa agraria en general, y de la urbanística en particular.
En comparación con otras actividades económicas, los agricultores han sido tradicional-
mente buenos gestores de los recursos naturales. La sociedad necesita a la agricultura,
no sólo para producir alimentos de calidad, sin también para mantener y crear un paisaje
cultural y asegurar la conservación del medio ambiente natural. Este es el modelo de
desarrollo rural implícito en los programas comunitarios (LEADER, PRODER, FEDER). En
el discurso sobre la agricultura sostenible que se observa en la administración agraria
europea desde la reforma de la Política Agraria Común en 1992 hasta las políticas de
la Europa 20-20 inspiradas en los principios de multifuncionalidad y del
greening,
se
deben respetar tres parámetros: ecológico, económico y social, permitiendo que el agri-
cultor pueda vivir de su trabajo y producir alimentos de calidad. La opción de establecer
requisitos ambientales dentro de las OCM es la que ha triunfado claramente en la admi-
nistración agraria, en la línea de lo que los ingleses han denominado
cross compílanse
(instrumento consistente en condicionar con criterios ambientales las políticas de apoyo
a la agricultura).
En estos momentos se está negociando entre Europa y los Estados Unidos de América,
el Tratado de Libre Comercio, que intenta rebajar la protección a la salud , al medio
ambiente y a los derechos de los consumidores con la introducción en el mercado de
forma libre de modalidades vegetales modificadas genéticamente o ganado tratado con
hormonas, pretendiendo además que la resolución de los previsibles litigios, se sustraigan
al conocimiento de los juzgados y tribunales ordinarios, acudiendo a tribunales arbitrales.
Confiemos en que la Unión Europea pueda resistir las presiones y podamos conservar el
alto nivel alcanzado en la agricultura europea respecto a la protección del medio ambiente
y la salud de los consumidores.
Y en cuanto a la
potestad planificadora urbanística,
el RDL 7/2015, TRLS dispone que
tendrán la consideración de suelos protegidos
que deban quedar sujetos a tal protección
conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso
los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.
Ya
nos hemos referido al
art. 46.1 Ley 7/2007, apartados b) c) y f) en particular, y en la consideración del valor
agrícola, ganadero, forestal , cinegético o análogo del suelo, como variable que justifica la
preservación del suelo del proceso urbanizador y la conservación de su carácter rural.
Con arreglo a estos artículos, el suelo destinado a usos agrícolas es siempre suelo no
urbanizable, pero no es, por sí solo, susceptible de especial protección, si bien, puede serlo