EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo recogidos
en los apartados a) y b) anteriores.
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Para los PGOU y sus revisiones totales, el borrador del plan que acompaña a la solicitud
de inicio de la EAE ordinaria estará integrado por el documento de Avance regulado en el
artículo 29 LOUA. Para el resto de los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos
a EAE, el borrador del plan estará constituido por un documento que, como mínimo,
definirá: el ámbito de actuación; las principales afecciones territoriales, ambientales y
sectoriales; el objeto del instrumento de planeamiento, su descripción y justificación; la
alternativa de ordenación, los criterios de selección y las propuestas generales de la
ordenación elegida. El órgano ambiental deberá pronunciarse, caso por caso, sobre la
idoneidad del procedimiento ambiental solicitado por el órgano promotor, en la resolución
de admisión, en el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico o en el informe
ambiental estratégico, según corresponda. Indicando, en la resolución de inadmisión de
la solicitud correspondiente, caso de que así procediera, la no necesidad de someter el
instrumento de planeamiento en cuestión a evaluación ambiental por no encontrarse en
ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 36 de esta ley.
El Art. 41 GICA sujeta a la
Calificación Ambiental,
las actuaciones, tanto públicas como
privadas, así señaladas en el anexo I y sus modificaciones sustanciales, precisando que la
calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la
licencia municipal correspondiente. La calificación ambiental se configura como un trámite
siempre previo al cumplimiento de los requisitos propiamente urbanísticos (otorgamiento
de licencia municipal o la declaración responsable o comunicación previa) o de naturaleza
sectorial, en su caso. Por ello, el Art. 44 GICA objeto de reforma por el Decreto-ley 5/2014,
dispone que
El procedimiento de calificación ambiental, se desarrollará con arreglo a lo
que reglamentariamente se establezca
y s
e integrará en el de la correspondiente licencia
municipal, cuando la actividad esté sometida a licencia municipal. Se resolverá con carác-
ter previo, en los supuestos en que el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de
declaración responsable
…
Junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal, o
con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, los titulares o promo-
tores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar un análisis
ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico.»
Como excepción,
el DL 4/2014 define cuales son las llamadas
“Actividades económicas inocuas.”,
aquéllas
que no se encuentren incluidas en ninguno de los catálogos o anexos de determinadas leyes
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La GICA detalla ( Art. 40.5) el procedimiento de EAE ordinaria , desde la solicitud de inicio , fase de
screening,
aprobación inicial del instrumento de planeamiento y del estudio ambiental estratégico, información pública,
consultas y requerimiento de informes, dictámenes, Aprobación provisional, ,remisión al órgano ambiental del
expediente de forma simultánea al proceso de verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales
vinculantes, formulación, por el órgano ambiental, de la declaración ambiental estratégica en el plazo de tres meses
y remisión de la misma al órgano responsable de la tramitación del plan, en su caso, nueva información pública,
si fuese preceptiva conforme a LOUA ,resolución sobre la aprobación definitiva y publicación del instrumento de
planeamiento y del estudio ambiental estratégico. El Art. 40.6 regula los trámites de la EAE simplificada.