Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1215

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
de conformidad con lo establecido en la Ley estatal, en relación al informe que debe emitir
la CH, si no se emite en el plazo establecido al efecto (Art. 25.4 TR Ley estatal de Aguas,
en relación con el apartado 4º de la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2003,
del contrato de concesión de obra pública) y deberá pronunciarse expresamente sobre si
los POT y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación
de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado la Consejería de aguas a las
entidades promotoras de los planes. Igualmente, el informe apreciará el reflejo que dentro
de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables.
En el caso de que la ejecución de los actos o planes de las Administraciones comporten
nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la consejería de agua se pronunciará
expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales
demandas, así como sobre la adecuación del tratamiento de los vertidos a la legislación
vigente. Esta exigencia será también de aplicación a las ordenanzas y actos que aprueben
las entidades locales en el ámbito de sus competencias
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salvo que se trate de actuaciones
llevadas a cabo en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del
correspondiente informe previo de la consejería de aguas con carácter favorable.
Los POT y urbanismo deberán incorporar las determinaciones y medidas correctoras
contenidas en el informe de aguas que minimicen la alteración de las condiciones
hidrológicas de las cuencas de aportación y sus efectos sobre los caudales de avenida,
y no se podrá prever ni autorizar en las vías de intenso desagüe ninguna instalación o
construcción, ni de obstáculos que alteren el régimen de corrientes.
   En cuanto a las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado,
el art. 54.2 obliga a las administraciones competentes en ordenación del territorio y
urbanismo a tener en cuenta la identificación de la masa de agua en riesgo y las previsiones
contenidas en este artículo en la elaboración de sus instrumentos de planificación, así
como en el otorgamiento de las licencias que, en su caso, puedan proceder y el Art. 55
6 señala que los condicionamientos establecidos en el perímetro de protección de aguas
subterráneas deberán ser tenidos en cuenta en los diferentes planes urbanísticos o de
ordenación del territorio
   Para las obras de interés de la Comunidad Autónoma, el Art. 29 de la Ley andaluza
establece una serie de prerrogativas, entre ellas, que los órganos urbanísticos competentes
no podrán suspender la ejecución de determinas obras públicas, siempre que se haya
cumplido el trámite de informe previo, esté debidamente aprobado el proyecto técnico
por el órgano
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Podemos incluir, por ejemplo, los Avances de asentamientos en suelos no urbanizables a que se refiere el
Decreto 2/2012, de 10 de enero, sobre edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable de Andalucía y
la Ley 6/2006, de reforma de la Ley 7/2002 para las edificaciones situadas en parcelaciones urbanísticas en
suelo no urbanizable.
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