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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
El art. 58 se refiere a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de forma
que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines
y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse
la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media
hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente
instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine,
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado,
Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de
fincas de propiedad privada.
Por la Administración General del Estado se autorizarán: a) Instalaciones peninsulares
de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de
potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte
primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 KV. b) Instalaciones
de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario,
distribución, acometidas y líneas directas, que excedan del ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación
de competencia estatal. c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
Normativa Andalucía
: La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía fue modificada por el Decreto-
Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas
para las empresas, que da una nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo
12, de forma que las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras,
servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes
energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía,
sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés
Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la LOUA. Para aquellas actuaciones cuya
competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, el promotor de las mismas deberá
acompañar a la solicitud de autorización de la instalación a otorgar por la Consejería
competente en materia de energía, junto a la documentación sectorial exigida, un anexo
que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis
de su cumplimiento y un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento
en cuyo municipio se pretenda la actuación.
En el procedimiento de autorización de dichas actuaciones, la Consejería competente en
materia de energía requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo
sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta. Si alguno de
los informes indicados en este apartado señalara que la actuación fuese contraria a la
normativa territorial o urbanística, la Consejería competente en materia de energía dictará
resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.