EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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III.2.13. Urbanismo y comercio interior
El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Comercio Interior de Andalucía , modificado por Decreto-Ley 5/2012,
Decreto-Ley, 1/2013, de 29 de enero; Ley 3/2014, y Decreto-Ley 12/2014, tiene como
objeto la regulación administrativa del comercio interior, así como su ámbito de aplicación,
con exclusión de aquellas actividades comerciales sometidas a legislaciones específicas,
y se realiza la definición normativa de varios conceptos relativos al sector, como son la
actividad comercial, minorista y mayorista.
Por sus intensas relaciones con la ordenación del territorio y el urbanismo, destaca el
contenido de el Título IV de este Texto Refundido, que comienza ( artículos 21 a 24)
delimitando los conceptos y definiciones que van a ser utilizados para lograr una mayor
precisión, destacando la definición de las grandes superficies minoristas como cualquier
establecimiento minorista con una superficie útil de exposición y venta superior a los
2.500 metros cuadrados.
Los artículos 25 y 26 establecen criterios de aplicación general, como el de la cohesión
y equilibrio territorial, la defensa de la ciudad compacta, la cercanía y fácil acceso de la
oferta comercial para las personas consumidoras, la previsión de la red viaria o la conexión
con redes de transporte público, entre otros. Asimismo, se determina el contenido mínimo
de la planificación comercial y urbanística. Expresamente señala el Art. 25.3 que
en ningún
caso podrá planificarse o autorizarse la implantación de grandes superficies minoristas en
suelo clasificado como no urbanizable.
Los artículos 27 a 30, regulan el Plan de Establecimientos Comerciales cuyo objeto es
contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas mediante la
delimitación de ámbitos aptos para su localización, teniendo carácter preferente para el
planeamiento urbanístico. La determinación de los ámbitos potencialmente aptos para las
grandes superficies minoristas se lleva a cabo mediante la aplicación de criterios territoriales
que den cobertura a todas las exigencias y requisitos físicos y ambientales. Conforme al art.
27.2 del Texto Refundido de Comercio Interior, este Plan de Establecimientos Comerciales
es un Plan con Incidencia en la Ordenación del territorio, a los efectos previstos en la Ley
1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Se determinan (artículos 31 a 37) los criterios para el emplazamiento urbanístico de las
grandes superficies minoristas, destacando el principio básico de que la planificación
urbanística deberá preceder a la instalación, y en su caso autorización, en función de los
ámbitos aptos determinados por el Plan de Establecimientos Comerciales. Cualquiera otra
previsión deberá ser motivada en el mismo instrumento de planeamiento.
A estos efectos, el planeamiento urbanístico deberá definir el uso pormenorizado de gran-
des superficies minoristas, no pudiendo este tipo de establecimiento instalarse en ningún
otro uso de suelo. Igualmente, podrá identificar los espacios comerciales susceptibles
de rehabilitación, valorando su accesibilidad, peatonalización, aparcamientos y mobiliario