Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1229

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
urbano, y programar, en su caso, la rehabilitación mediante actuaciones integradas de re-
forma. El art. 36 establece la regulación del informe comercial relativo a los instrumentos
de planeamiento urbanístico, que deberá pronunciarse en relación con los intereses gene-
rales afectados por las previsiones sobre grandes superficies minoristas que contenga: La
Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe comercial
solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres meses, y cuando
se trate de planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada
de la solicitud con la documentación completa en su registro. El silencio tendrá carácter
favorable
A continuación, Art. 37, se contiene expresamente la regulación del Certificado de
Calidad Municipal del Comercio de Andalucía, para los municipios que hayan adaptado
su Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones de esta ley y al Plan
de Establecimientos Comerciales, diseñando una estrategia para el mantenimiento y
mejora de la estructura comercial urbana y previendo zonas de rehabilitación de espacios
comerciales.
Finalmente, los artículos 38 a 42 regulan la autorización de las grandes superficies mi-
noristas, caracterizadas tanto por sus dimensiones como por el acceso masivo de las
personas consumidoras. El control previo, atendiendo al principio de simplificación admi-
nistrativa y ventanilla única, se delega en los municipios y se incardina dentro de la licencia
municipal de obras de grandes superficies minoristas, al mismo tiempo que los criterios
para su ejercicio son estrictamente territoriales, urbanísticos y medio ambientales. Por
tanto, conforme al art. 38,
la autorización de grandes superficies minoristas siempre esta-
rán sometidas a la obtención, previa a su instalación o ampliación, de la licencia municipal
de obras que, además de instrumento para el ejercicio de las competencias propias mu-
nicipales, comprobará el cumplimiento de las prescripciones del Texto Refundido y de las
normas y planes que lo desarrollen.
De forma que no podrá iniciarse actuación urbanística
alguna que implique actos de transformación física del suelo, ni desarrollo de actividad
alguna en orden a la instalación, ampliación, cambio de actividad o traslado de una gran
superficie minorista, sin haber obtenido previamente la licencia municipal de obras, siendo
directamente responsable la persona física o jurídica por cuenta de la que se realicen las
obras. El art. 39 detalla los requisitos para la instalación o ampliación de grandes superfi-
cies minoristas y el art. 40 su tramitación, aprobación y efectos
Destaca (Art. 42) en este único procedimiento, un
informe autonómico preceptivo de la
Consejería competente en materia de comercio interior
sobre la adecuación del proyecto
a los criterios para la implantación de las grandes superficies minoristas establecidos en
esta ley y al contenido del Plan de Establecimientos Comerciales, motivado por el carácter
supramunicipal de la incidencia territorial de estos establecimientos. Este informe se
evacuará en dos meses, y se entenderá favorable si, en el plazo previsto, no se hubiese
notificado al Ayuntamiento El informe no será vinculante para el Ayuntamiento cuando el
emplazamiento de la gran superficie minorista se encuentre dentro del ámbito territorial de
un instrumento de planeamiento urbanístico adaptado a las previsiones del Texto Refundido
y cuente con informe comercial favorable. El informe será vinculante cuando la gran
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