Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1219

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
de esta Ley, de forma que
las instalaciones
que se ubiquen o discurran en cualquier clase
y categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de
ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones
y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de
suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las
existentes. Ahora bien, cuando existan razones justificadas de urgencia o excepcional
interés para el suministro de energía eléctrica que aconsejen el establecimiento de
instalaciones de transporte y distribución que precisen de un acto de intervención municipal
previo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional décima TR Ley del Suelo RDL
2/2008, de 20 de junio. El mismo procedimiento será aplicable en los casos en que
existan instrumentos de ordenación territorial y urbanística ya aprobados definitivamente,
en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica conforme al apartado
anterior. En todo caso, en lo relativo a las instalaciones de transporte cuya autorización
sea competencia de la Administración General del Estado se estará a lo establecido en
la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del
contrato de concesión de obras públicas. A todos los efectos, las infraestructuras propias
de las actividades del suministro eléctrico, reconocidas de utilidad pública por la esta ley,
tendrán la condición de sistemas generales.
De otro lado, dispone en su Artículo 53 que para la puesta en funcionamiento de nuevas
instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la
presente ley o modificación de las existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones
administrativas:
a) Autorización administrativa previa,
que se tramitará con el anteproyecto de la
instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de
impacto ambiental, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, y otorgará
a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si
su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de
transporte o distribución correspondientes
.
b) Autorización administrativa de construcción,
que permite al titular realizar la
construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de
aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públi-
cos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su
propiedad que se encuentren afectados por la instalación.
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