Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1220

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La tramitación y resolución de autorizaciones definidas en los párrafos a) y b) del apartado
1 del presente artículo podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
c)
Autorización de explotación,
que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en
tensión las instalaciones y proceder a su explotación.
Las acometidas podrán requerir las autorizaciones administrativas previstas en este
apartado en los términos que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones
Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción
y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán
autorización administrativa previa y el titular de la instalación tendrá la obligación de
proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización
administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.
Los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán
los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación,
sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de
costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.
Finalmente, se dispone que las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo
serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En cuanto a las limitaciones del dominio, el Art. 57 regula las Servidumbre de paso:
1.   
La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre
legal,
gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en
la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2.   La servidumbre de paso aéreo
comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación
de cables conductores de energía, incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan.
3.   La servidumbre de paso subterráneo
comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan.
4.   
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos
u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.
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