Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1218

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Esta no es la única medida
que tiene por finalidad la centralización de competencias. ( Arts. 35-37 Ley 9/2014).
Respecto al régimen de uso y a los títulos habilitantes del dominio público radioeléctrico,
la ley como ya hacía la Ley de 2003 diferencia entre:
− Uso común general, no sujeto a título alguno.
− Uso común especial, prevé, por un lado, la autorización general (uso especial de
bandas y frecuencias) que bastará con notificarlo y, por otro, la autorización individual
(radioaficionados u otros sin contenido económico y derechos de uso especial para
autoprestación por el solicitante, salvo en el caso de las Administraciones para las que
se reserva la afectación demanial).
− Uso privativo, sometido a concesión.
El legislador se ha mostrado especialmente preocupado por la protección del dominio
público. Ello se manifiesta con la introducción de medidas dirigidas a evitar el uso de
dominio público radioeléctrico sin los correspondientes títulos habilitantes
Finalmente, se introduce la disposición adicional octava en la Ley 38/1999, de 5 de no-
viembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con la instalación de infraestructuras
de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado, que
no requerirán
la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones,
si bien, en todo
caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en
materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras
se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico com-
petente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del
Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación
de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá
presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras
y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.
III.2.11. Urbanismo y sector eléctrico
Normativa estatal;
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
su carácter básico de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13 ª y 25.ª CE,
referentes a la ordenación general de la economía y a las bases del régimen energético,
si bien los preceptos relativos a expropiación forzosa y servidumbres, son de aplicación
general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª CE y las instalaciones a
que se refiere el artículo 149.1.22.ª CE se regirán por lo dispuesto en esta ley y en sus
disposiciones de desarrollo.
La necesaria coordinación de de las instalaciones de transporte y distribución de energía
eléctrica, con lo planes de ordenación del territorio y urbanístico se destaca en el art. 5
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