Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1235

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CAPÍTULO XI. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Y EL URBANISMO
resultará preceptivo y vinculante, en lo que se refiera a la preservación de las competencias
del Estado y/o de la Comunidad Autónoma.
   Las normas sobre evaluación ambiental no son normas propiamente “sectoriales”, sino
“integrales”, siendo en particular la evaluación ambiental el telón de fondo que dota de
unidad o sentido global a la totalidad de normas sectoriales. Esta materia tiene un origen
claramente comunitario, en particular, de forma que las Directivas 2001/42/CE, de 27 de
junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el
medio ambiente, y 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones
de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, actúan siempre
como referencia normativa última, más allá del marco que puede estar erróneamente
determinado por el legislador nacional o autonómico.
   La evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental de proyectos
se califican como «procedimientos administrativos instrumentales» con respecto al
procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas
o de la autorización de los proyectos. Los pronunciamientos ambientales, es decir, la
declaración ambiental estratégica, el informe ambiental estratégico, la declaración de
impacto ambiental y el informe de impacto ambiental, tienen la naturaleza jurídica de un
informe preceptivo y vinculante, de forma que no es posible continuar con la tramitación
del procedimiento sustantivo en tanto éste no se evacue y el órgano sustantivo está
determinado por el condicionado de los pronunciamientos ambientales, hasta el punto que
sólo podría apartarse motivadamente en el ámbito de sus competencias y planteando la
correspondiente discrepancia ante el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma correspondiente. Los pronunciamientos ambientales en sí mismos
no serán recurribles, si bien sí lo serán los pronunciamientos del órgano sustantivo en
virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes, programas o proyectos territoriales
y urbanísticos, en los que se incorporan los pronunciamientos ambientales.
BIBLIOGRAFÍA
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