Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1242

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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confluyen en este sector. En palabras de TEJEDOR BIELSA, es necesario recuperar la
mesura y el interés general como guías, como pautas para el ejercicio de las competencias
sobre el territorio y, a escala urbanística, sobre la ciudad
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.
Cada una de las causas descritas, a título ejemplificativo, que merman el modelo urbanístico
presentan no pocas complejidades y connotaciones varias, de manera que advertimos ab
initio que no prestaremos atención a todas, pues son inabarcables para el modesto propósito
que reviste el presente trabajo. De ahí que sólo sean pertinentes algunas consideraciones
sobre las más relevantes y sus aspectos más significativos. Veámoslas.
II. A VUELTAS CON LA INDISCIPLINA URBANÍSTICA
1. Un mal endémico
Cita y parada obligada cuando se habla de disciplina, mejor dicho, de indisciplina
urbanística, lo constituye el Preámbulo de la Ley 19/1975, de 2 de mayo. El brillante
legislador ya decía por aquel entonces lo que sigue:
“Todo el poderoso arsenal de instrumentos técnicos, económicos y jurídicos a que
hasta ahora se ha hecho referencia, puestos al servicio de una concepción de desarrollo
urbano que dosifica ya adecuadamente ingredientes de libertad y de intervención,
puede resultar absolutamente ineficaz, y de hecho en algunas ocasiones lo ha sido, si
se rompe el último y definitivo eslabón de la cadena. El de la aplicación efectiva de las
leyes urbanísticas y de los planes de ordenación
Las innovaciones que contiene el Proyecto se dirigen precisamente a hacer desa-
parecer en lo posible las causas de aquel fenómeno de indisciplina urbanística que
antes se ha analizado y que es preciso corregir. Se trata, sobre todo, de evitar que
la infracción se produzca, porque sólo así se evita el coste social que toda infracción
comporta. Se procura por todos los medios hacer desaparecer cualquier estímulo
al comportamiento antisocial de los presuntos infractores, que pudiera resultar de
las insuficiencias del ordenamiento jurídico. Para el supuesto de que, a pesar de
todo, se cometa la infracción, todo el peso de la Ley con su secuela de sanciones y
responsabilidades debe caer sobre el infractor culpable y, a su sola costa, habrá de
prevalecer el interés general.”
Párrafos de rabiosa actualidad que, sin estridencias, no desentonarían si se incorporasen
a cualquier texto normativo de las diferentes Comunidades Autónomas que conforman
nuestra piel de toro. Esta cita revela que este fenómeno es una constante en el ámbito
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TEJEDOR BIELSA, J., “Reflexiones sobre el estado de lo urbanístico. Entre la anomalía y la excepción”, Revista
de Administración Pública, núm. 181, enero-abril (2010), pág. 117.
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