EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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IV. MISIÓN IMPOSIBLE: A LA BÚSQUEDA DE LA APROBACIÓN DE UN PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Es notorio que la génesis, formación y aprobación de un Plan General de Ordenación
Urbanística constituye tal vez, por su especialidad, una de las materias más complejas en
el ámbito urbanístico. Ciertamente, el procedimiento de aprobación de esta herramienta
jurídica fundamental resulta sumamente inextricable, tanto desde un punto de vista formal
como material. De por sí se le tilda de subjetivamente complejo o bifásico al intervenir en
su aprobación distintas Administraciones Públicas. Constituye una ardua tarea cuyo camino
está jalonado de trámites y fases que pueden dar la impresión de ser quasi insalvables: actos
preparatorios; estudios previos, Avance; elaboración; informaciones públicas; alegaciones,
reclamaciones, sugerencias; plúrimos informes sectoriales
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; aprobaciones inicial,
provisional y definitiva, - a reserva de la simple subsanación de deficiencias, parcialmente,
suspendiendo o denegando la parte restante, …-. Y finalmente, la publicación. Hemos
alcanzado, ¡exhaustos¡, la meta. Cuando parece que se han sorteado todos los obstáculos,
salvado escarpados escollos y conseguido llegar indemnes a la orilla. La nulidad del plan.
Al hilo de este irónico comentario, no exento de realismo, cabe subrayar que no sólo se
cae la clave de bóveda sobre la que se sustenta la planificación urbanística, sino que
provoca el derrumbe de todo el edificio. Nótese que la secuela de la declaración de nulidad
del Plan General de Ordenación Urbanística es el efecto descendente o en cascada que
causa, toda vez que los planes jerárquicamente subordinados, dependientes o derivados al
declarado nulo devienen igualmente afectados de nulidad por haber quedado desprovistos
de la norma que le sirve de cobertura.
Dicho todo lo anterior, se plantea un problema singular en el ámbito urbanístico sobre
el que conviene reflexionar. Desde luego, desde la óptica de la oportunidad política este
panorama desincentiva y no anima en demasía a los municipios a emprender la odisea
de aprobar este instrumento general. Sin embargo, no puede servir de pretexto para que
renuncien a contar con esta figura de planeamiento clave o, en su caso, no procedan
a su revisión ya sea para adaptarse a las nuevas determinaciones de la planificación
territorial, bien para ajustarse objetivamente a las nuevas circunstancias que la dinámica
social impone, o simplemente por haber transcurrido los plazos previstos para ello. Desde
este prisma, hemos de tener presente que gran parte de los planes vigentes se encuentran
desactualizados, dado que fueron aprobados en fechas anteriores a la entrada en vigor
de la LOUA o del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. No obstante, resulta
paradójico que se encuentran adaptados parcialmente a la LOUA gracias a la figura de las
Adaptaciones parciales prevista en la Disposición Transitoria segunda de la Ley urbanística
autonómica, cuyo contenido y alcance es desarrollado por el Decreto 11/2008, de 22 de
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Vid. CABRAL GONZÁLEZ-SICILIA, A., Los informes preceptivos en su tramitación y la planificación territorial
y urbanística andaluza: La espiral de complejidad, Revista digital CEMCI, número 29: enero a marzo de 2016.