Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1250

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1246
35
Según el art. 30.3 LOUA, cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus
estipulaciones la percepción a favor de la Administración de cantidad económica, se estará a lo dispuesto en
las siguientes reglas:
1.ª) Si la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice el aprovechamiento
urbanístico que corresponda a la Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas, ésta no podrá exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que
se justifique dicha sustitución en metálico.
2.ª) Cuando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos de urbanización
asumidos en virtud de dichos convenios, estás no podrán exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento
que contenga la ordenación detallada y haya quedado delimitada la correspondiente unidad de ejecución.
3.ª) Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones referidas, tendrán la consideración
de depósitos constituidos ante la caja de la Administración actuante.
Estos depósitos quedan afectados al cumplimiento de dichos convenios, no pudiendo disponerse de las citadas
cantidades hasta la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento o de la delimitación de la
unidad de ejecución.
37
Vid
. SSTS de 29 de febrero de 2012 (RJ 2012/5366), y de 16 junio de 2014 (RJ 2014/3446).
38
TEJEDOR BIELSA, J., op. cit. Pág. 105.
39
BUSTILLO BOLADO, R.O., “Convenios urbanísticos sobre planeamiento”, en
Fundamentos de Derecho Urbanístico
,
I, dir. L. MARTÍN REBOLLO, y R. O. BUSTILLO BOLADO, Thomson/Aranzadi, Navarra, 2009, págs. 356 y 357.
40
Vid. VERA JURADO, D., e IDELFONSO HUERTAS, R., “La Ordenación Urbanística”, en Derecho Urbanístico
de Andalucía, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pág. 87. En idéntico sentido, HUERGO LORA, A., Los convenios
urbanísticos, Civitas, Madrid, 1998, pág. 21.
no sólo en las cantidades económicas
36
estipuladas a favor del municipio que, aun cuando
son en concepto de depósitos afectados al cumplimiento del pacto, suponen para Alcaldes
y Concejales una tentación difícil de alejar ante la frágil situación económica y financiera
por la que atraviesan la mayoría de los Ayuntamientos, a lo que se añade la restitución
de la prestación y la amenaza de las eventuales repercusiones indemnizatorias
37
si la
Administración suscriptora se aparta del resultado previsto. Es evidente que esta realidad
social condiciona y predetermina la actuación administrativa.
Este escenario hace que esta figura convencional sea el caldo de cultivo propicio para
que fermente el germen de un
urbanismo a la carta
y al gusto de los grupos de presión
que operan en este mercado, sirviendo de acicate para casos de corrupción política. De
hecho, en muchos municipios no se mueve un ladrillo si no es a golpe de convenio, que
“se
ha convertido en el dios menor del urbanismo, la palanca que todo lo mueve, la llave que
todo lo abre, la ley que todo lo puede”
38
.
Mención aparte merece la falsa apariencia con
la que en ocasiones se disfraza a los convenios como vía para eludir el sometimiento a la
legislación de contratos del sector público
39
. No es de extrañar, por tanto, que se hayan
convertido en una práctica habitual y que hayan cristalizado tempranamente al materializar
los deseos de transformación urbanística del suelo con el refrendo de una Administración
cercana al ciudadano y al mismo tiempo ávida de liquidez ante la endémica escasez de
las haciendas locales
40
. La profusión de relaciones concertadas de forma previa y paralela
1...,1240,1241,1242,1243,1244,1245,1246,1247,1248,1249 1251,1252,1253,1254,1255,1256,1257,1258,1259,1260,...1344
Powered by FlippingBook