Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1259

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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
sentencias que declaran la nulidad de los planes por la inexistencia de una evaluación
ambiental estratégica suficiente
51
.
Las Sentencias que anulan el Plan General de Marbella, SSTS de 19 abril 2016 (JUR
2016/86757), 28 octubre 2015 (RJ 2015/5582), y de 27 de octubre de 2015 (RJ
2015/75581) y (JUR 2015/253118) afrontan esta cuestión de no haber realizado una
adecuada evaluación ambiental
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. Todas ellas afirman con rotundidad la nulidad de pleno
derecho del plan por inobservancia de las exigencias legales dispuestas en materia
ambiental.
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Vid. STS de 2 de marzo de 2016 (RJ 2016/1287).
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En concreto, la STS de 28 de octubre de 2015 (RJ 2015/5582) expone los siguientes argumentos en
relación con la omisión del trámite esencial de la Evaluación Ambiental Estratégica (FF.JJ. 4º a 6º):
“[...] En efecto, el EIA que consta en el expediente de elaboración, bajo la rúbrica de Descripción esquemática
de las determinaciones del Plan y Alternativas posibles o seleccionada, no acomete realmente un análisis de
las diferentes alternativas razonables, mediante su estudio comparado desde la perspectiva de la potencial
afectación que pudieran ocasionar unas u otras al medio ambiente.
No cabe, por tanto, presumir sin mayores explicaciones -como hace la sentencia- que es suficiente para colmar
las exigencias de la Directiva 2001/42/CE y de la Ley estatal por la que se incorpora ésta al ordenamiento jurídico
español con el mero hecho de que se haya confeccionado un EIA acorde con los requisitos de procedimiento y
contenido exigidos por la normativa andaluza así como que, de alguna manera, los distintos epígrafes en que
se organiza su índice admiten cierta equiparación con los apartados que contiene preceptivamente el Anexo I
de la Ley 9/2006 ...
(...) Pues bien, la entidad recurrente pone el acento, de entre todos los requisitos enunciados e incumplidos, en
la ausencia de evaluación de las diferentes alternativas, incluida la denominada alternativa cero -que no es otra
que dejar de realizar el plan, como esta Sala ya ha señalado en sentencias precedentes, como la pronunciada
el 19 de diciembre de 2013 en el recurso de casación nº 827/2011 -, examen comparativo que en el EIA brilla
completamente por su ausencia, ya que la sentencia -y, mediatamente, la propia Junta de Andalucía en su
contestación- tratan de justificar esa observancia en el hecho de que el punto 2.2 del estudio ambiental lleve por
rúbrica la de “alternativas posibles o seleccionada”, lo que no resulta convincente cuando a la vista del epígrafe
puede observarse que no sólo no se evalúan las distintas alternativas, sino que ni siquiera se describen de
modo claro y preciso, de modo que podamos conocer cuáles serían y, menos aún, se consignan las “razones
de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación”
(apartado h); como tampoco consta el “informe previsto sobre la viabilidad económica de las alternativas”
(Anexo I, letras h) y k), que es una exigencia específica de la Ley 9/2006 que no cabe entender cumplida,
como apodícticamente señala la sentencia, con las meras indicaciones generales del estudio económico. A tal
efecto, la sentencia reconoce la omisión de tal informe, que trata de salvar afirmando que “[...] respecto del
planeamiento urbanístico general, supuesto en el que nos encontramos no son exigibles otros contenidos en
términos económicos que los recogidos en el apartado Programación de Actuaciones y Estudio Económico, que
consta en las págs. 519-583, apartado 6, Memoria de Ordenación, DVD 1)”.
En definitiva, la completa falta de estudio comparativo de las alternativas razonables, técnica y ambientalmente
viables, así como de exposición de la denominada alternativa cero, hacen incurrir al PGOU de Marbella en la
nulidad pretendida, al haberse prescindido de la preceptiva EAE, así como de la Memoria ambiental consecuente,
efectuadas conforme a las prescripciones de la Ley 9/2006 y de la Directiva 2001/42/CE en que se inspiran
[...]”.
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