EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1252
que lo controle, insistiendo en la regeneración de la ciudad existente, frente a las nuevas
transformaciones de suelo, si bien partiendo de la premisa de que desde la legislación
estatal no se puede imponer un determinado modelo urbanístico
49
. Ese principio implica
el uso racional de los recursos naturales y, entre otros aspectos, la protección, adecuada
a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o
inadecuado para atender las necesidades de transformación urbanística, de forma que
el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización,
procede respecto del suelo preciso para atender las necesidades que lo justifiquen.
Este mandato básico se traduce en que la ordenación territorial y urbanística puede atribuir
un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo
urbanizado, mediante la urbanización,
“pero al suelo preciso para satisfacer las necesidades
que lo justifiquen”
, de conformidad con lo dispuesto por el art. 20.1 a) TRLSRU. Exponentes
de esta doctrina que rechazan crecimientos difusos por resultar contrarios a un desarrollo
equilibrado, sostenible y respetuoso con los valores ambientales, lo constituyen las SSTS
de 17 julio 2015 (RJ 2015/3497), 29 de julio de 2015 (RJ 2015/3710), 7 mayo de 2015
(RJ 2015/2414), y 21 de abril de 2015 (RJ 2015/2175).
Clarificadora es la STS de 18 junio 2015 ( RJ 2015/3412) que en este punto sostiene:
“(…) la Sala considera que del contenido de dicha motivación resulta que esta no
justifica ni es suficiente para acreditar la necesidad ni el interés público de la presente
modificación, y ello por lo siguiente: primero, porque pese a lo dicho en la Memoria con
el contenido de la misma no se pretende resolver verdaderas y reales necesidades de
suelo residencial o comercial por cuanto que no se ha acreditado que concurran en el
momento de la modificación y en un periodo de corto o medio plazo durante el cual
se pretende llevar a efectos tales determinaciones urbanísticas esas necesidades de
suelo residencial o comercial; y segundo, porque como resulta de no haber respetado
los criterios de colindancia con el suelo urbano se comprueba que el planeamiento que
se pretende introducir con dicha modificación no va dirigido a completar las tramas
49
La Exposición de Motivos de la Ley de Suelo de 2007 apela a que
“el urbanismo debe responder a los
requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por
la regeneración de la ciudad existente”
, añadiendo que
“desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un
valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación
indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las
necesidades económicas y sociales , en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su
urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras
de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente”.
La Unión Europea
insiste claramente en ello. Un ejemplo lo constituye la Estrategia Territorial Europea o en la Comunicación de la
Comisión, de 11 de enero de 2006, sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que
propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa
o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes
energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos .