Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1247

1243
CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
Parece lógico que quien tiene la competencia esencial para ordenar el territorio la tenga
también para prevenir y reprimir los ilícitos administrativos que atenten contra éste.
En la Comunidad Autónoma andaluza se ha articulado una rudimentaria y frágil reacción
protectora de la legalidad frente a las vulneraciones de los instrumentos de ordenación
territorial, contenida en el Título III de la LOTA, dedicado justamente a la protección de la
legalidad, si bien, reducido a dos magros artículos (36 y 37). Sin embargo, adolece de una
regulación del régimen sancionador, a pesar de que en su Exposición de Motivos señala
que “Ley establece los mecanismos para la protección de la legalidad fijando la obligación
de restituir los daños a la situación anterior y la imposición de sanciones por infracciones
a la misma”. Sanciones que brillan por su ausencia. Lo más parecido es la referencia a
las multas coercitivas, que como sabemos no se inscriben en el ejercicio de la potestad
administrativa sancionadora, sino en el de la autotutela ejecutiva de la Administración.
Esta reflexión engarza con la posibilidad de reservar como actuación propia autonómica
la reacción ante aquellas actuaciones con incidencia urbanística o medioambiental cuya
relevancia exceda el mero interés local. En este caso, estaríamos ante una competencia
directa de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación urbanística-territorial referida a la
protección de los intereses regionales o supralocales. Algunas Comunidades Autónomas
ya contemplan dicha actuación directa sin necesidad del previo requerimiento a la Entidad
Local en el supuesto de que resulten afectados los intereses supramunicipales, verbi
gratia, Canarias
25
, Cantabria
26
, Galicia
27
y Valencia
28
.
Cabe esperar que a la luz de la última jurisprudencia constitucional y de la constatación
del fracaso del modelo vigente haga que el legislador andaluz tome conciencia de la
necesidad de reconsiderar el actual marco competencial.
c)   Reforzamiento de medios
Parece imprescindible asignar mayores recursos humanos y materiales a la disciplina urbanís-
tica, con el paralelo fortalecimiento de la tutela de Comunidades Autónomas sobre los munici-
pios, sin olvidar que se requiere un mayor protagonismo de las Diputaciones Provinciales, cuyo
papel se antoja crucial en esta materia, especialmente en los municipios de menor tamaño.
25
En relación a la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores,
vid.
el art.
190 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
26
Art. 209.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de
Cantabria.
27
Vid.
arts. 155, 156 y 163 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
28
Vid.
art. 268 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la
Comunidad Valenciana.
1...,1237,1238,1239,1240,1241,1242,1243,1244,1245,1246 1248,1249,1250,1251,1252,1253,1254,1255,1256,1257,...1344
Powered by FlippingBook