Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1240

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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SÁNCHEZ SÁEZ, A.J., Edificaciones asimiladas a fuera de ordenación en Andalucía: pecado, expiación y
redención”, en
El urbanismo de la crisis: la regularización de las edificaciones ilegales y el régimen de asimilación
a fuera de ordenación,
dir. J. JORDANO FRAGA, Tecnos, Madrid, 2015, pág 177.
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Verbi gratia,
el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga es declarado
nulo por la STS de 6 de octubre 2015 (RJ 2015/6302), debido a la a falta de respuesta a determinadas alegaciones
formuladas en el trámite de información pública, así como por ausencia de informe sobre impacto de género.
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Para un estudio en mayor profundidad, véase RAMOS MEDRANO, J.A., “Los 10 errores más básicos y
frecuentes en el urbanismo español”,
Actualidad Jurídica Ambiental
, nº. 52, diciembre 2015, págs. 3 a 26.
urbanístico se ha consolidado, dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país, como uno
de los ejemplos más notorios de Derecho patológico
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.
En una primera aproximación, resultan evidentes las sinergias antagónicas que se proyectan
en el campo urbanístico y la diversidad de intereses contrapuestos que convergen sobre el
territorio -económicos, políticos, sociales, medioambientales…-. Esta confluencia de fuerzas
en tensión conlleva que, en determinados supuestos, los poderes públicos no ejerzan en
toda su plenitud el conjunto de potestades que conforman esta función pública, lo que
provoca la absoluta desnaturalización del interés general. En este punto, la concepción
del urbanismo como función pública se resquebraja ante actuaciones de transformación
urbanística del suelo en las que el interés general brilla por su ausencia y se subordina
claramente a intereses estrictamente privados, o en el peor de los casos, por la realización
de manera impávida de edificaciones que transgreden la legalidad vigente con la pasividad
e inactividad de las Administraciones Públicas. He aquí, la génesis del delicado estado
actual del urbanismo y que, en último termino, puede abocar a la quiebra del sistema.
No podemos perder de vista, además, que el aseguramiento de esta disciplina constituye
una de sus claves para la consecución de los altos fines que tiene encomendados, ya que
una fractura en los pilares sobre los que se sustenta va en detrimento de su prestigio y
supone una brecha que afecta a la propia legitimidad de la norma. Nada consolida más el
Estado de Derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de
acuerdo con la legalidad.
Sin duda son diversos y variados los factores que coadyuvan a la crisis del urbanismo.
No pretendemos realizar un análisis exhaustivo de los mismos, únicamente dejaremos
apuntadas las causas más relevantes. A este respecto, cabe destacar: la indisciplina
urbanística; el urbanismo concertado; la ejecución fraudulenta de sentencias o las
reformas legislativas y las innovaciones de planeamiento con el único propósito de eludir
la ejecución de resoluciones judiciales; la complejidad y dispersión normativa; y como no,
la corrupción urbanística que atenta contra el mismo sistema democrático. Junto a esta
enumeración abierta, habría que sumar todas aquellas otras anomalías que el planificador,
tanto urbanístico como territorial
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, comete en la tediosa y compleja tarea de redactar y
aprobar los instrumentos de planificación provocando en no pocas ocasiones la nulidad
de sus determinaciones. Estos errores
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afectan a incumplimientos de normas y principios
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