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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
en la deliberada pasividad reaccional de la Administración municipal. Por ello, ante este
panorama desolador de conculcación sistemática cobra especial trascendencia, como
remedio, articular mecanismos y arbitrar técnicas de fiscalización que garanticen el respeto
al orden urbanístico, no tanto endurecer las sanciones que ya presentan una rigurosa
severidad. Bajo este prisma, es cuando la potestad, actividad o función inspectora al
servicio de la disciplina territorial-urbanística debe erigirse en la piedra angular del control
urbanístico, tanto en su concepción de instrumento que constata las irregularidades
efectivamente producidas y activa los oportunos procedimientos represivos, como en la
percepción en la ciudadanía de que su reacción sea presta y razonablemente eficaz, en
cuyo caso, produce un innegable efecto intimidatorio y disuasorio de conductas infractoras.
2. Apunte reflexivo sobre algunos retos para el futuro
En rigor, este mal endémico no es en la práctica un problema de técnica normativa
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dado que la Administración está perfectamente armada da herramientas para combatir
eficazmente cualquier transgresión a la legalidad urbanística. Realmente, lo único que haría
falta es un cambio de mentalidad en los actores y agentes implicados y, fundamentalmente,
la decidida voluntad de los titulares de las competencias de hacer uso de las potestades
y ejercerlas con plenitud. En cualquier caso, se antojan imprescindibles algunas medidas
-dejaremos apuntadas solo algunas- cuya materialización contribuiría a mejorar el estado
de la disciplina urbanística, y seguramente aumentaría la credibilidad y la sostenibilidad
jurídica del sistema.
Propugnamos, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes medidas:
a) Replanteamiento de la distribución competencial
Parece oportuno abrir una debate sobre la atribución competencial preferente a los municipios
en materia de disciplina urbanística, y por ende, que una Administración más alejada a los
ciudadanos asuma mayores competencias de policía, protección de la legalidad urbanística y
sancionadora, ya sea las Diputaciones Provinciales o bien la Comunidad Autónoma. Así pues,
se deben sopesar medidas organizativas y competenciales que coadyuven a la defensa de la
legalidad, reconsiderando el actual cuadro de competencias. Puede plantearse abiertamente
la exigencia de un tamaño mínimo poblacional de los municipios para ejercer la disciplina
urbanística, esto es, la atribución de la competencia en esos casos a una Administración
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El último hito lo ha constituido la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada
por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, cuya finalidad es precisamente conseguir la deseable e
inaplazabable coordinación Catastro-Registro. Es sumamente importante establecer mecanismos de integración
de la información urbanística en la estructura de seguridad jurídica preventiva, en la que tanto Notarios como
Registradores de la Propiedad juegan aquí un papel relevante.