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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
urbanístico, y que tras cuarenta años seguimos a vueltas con la indisciplina urbanística.
Los hechos tozudos muestran que este fenómeno generalizado está lejos de haberse
erradicado
13
.
Las causas de la deficiente aplicación y del fracaso del sistema son probablemente
variadas y complejas, algunas incluso de carácter estructural. Desde luego, algo tiene que
ver el arraigo en la mentalidad social de la concepción romana del derecho de propiedad,
pero las razones son mucho más profundas: desde la escasa percepción de los impactos
negativos que sobre el territorio provoca la infracción, la corrupción, los oscuros intereses
políticos ligados a la obtención de réditos electorales, hasta la debilidad de las estructuras
administrativas, la complejidad de un ordenamiento críptico, y las depauperadas arcas
municipales, pasando por un
“laissez faire, laissez passer”
de algunos de los agentes
intervinientes en este ámbito que han rehuido en ocasiones asumir una defensa proactiva
en favor de la legalidad.
No descubrimos nada nuevo bajo el sol cuando afirmamos que la mayoría de los municipios
españoles sobre los que gravita el control de las infracciones urbanísticas no pueden o,
sencillamente, no quieren ejercer en toda su dimensión las competencias disciplinarias.
Al hilo de esta cuestión resulta apropiado traer a colación las contundentes palabras de
BLANQUER CRIADO al respecto:
“La estatua de don Tancredo se erige en el patio de la
Casa Consistorial de la mayoría de los Ayuntamientos de España
14
”.
Ya afirmó CICERÓN
que
“la naturaleza propia de los asuntos públicos derrota a menudo a la razón”.
Nada oculta que el elevado grado de incumplimiento sistemático afecta a la propia
legitimidad de la ordenación territorial y urbanística. Aunque la mayoría de las transgresiones
de la ordenación territorial y urbanística no suponen aisladamente consideradas en la
conciencia colectiva una destrucción o lesión irreparable del bien jurídico protegido
15
, en
su globalidad, por su gravedad, ponen en tela de juicio el modelo mismo de ordenación
racional del territorio. Con estos mimbres no nos puede extrañar que en el seno de la
sociedad se haya generalizado el descrédito del urbanismo, provocando un insalvable
distanciamiento entre la realidad y las normas que disciplinan este sector material. Las
repercusiones negativas no acaban aquí, sino que van mucho más allá. El incumplimiento
de la legalidad produce efectos perniciosos e irreversibles sobre el medio ambiente y el
territorio
17
: desdibuja el paisaje, desordena el orden físico, difumina el espacio al crear lo
13
BAÑO LEÓN, J.M., Derecho Urbanístico Común, Iustel, Madrid, 2009, pág. 292.
14
Vid. BLANQUER CRIADO, D., “En la disciplina urbanística, como en el siete y medio, tan malo es no llegar
como pasarse”, Revista El Notario del siglo XXI, enero-febrero 2010, número 29, Colegio Notarial de Madrid,
págs. 39 y ss.
15
PAREJO ALFONSO, L., La Disciplina Urbanística, Iustel, Madrid, 2012, págs. 19-20.
17
TOLEDO PICAZO, A., Licencias y disciplina urbanística, Bosch, Barcelona, 2013, pág. 26.