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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
a la tramitación de los instrumentos de planeamiento y ejecución del mismo sólo se ha
visto mermada por la minimización de la actividad inmobiliaria provocada por la crisis
económica
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.
Es cierto que, en origen, esta actividad convencional de las Administraciones tiene el loable
propósito de estimular la colaboración de la iniciativa privada y agilizar la preparación de
las nuevas ordenaciones, pero lo que finalmente ha ocurrido es que se ha convertido en
un instrumento modelado por los promotores al servicio de los intereses particulares,
y a su vez, estimulado por los propios Ayuntamientos como interesados directos en su
cumplimiento por los beneficios –estrictamente económicos- que les reportan.
De lo dicho, resulta que la innovación del planeamiento que, a la postre, resulte aprobada
no va a responder realmente a las necesidades públicas, desvirtuándose así la dimensión
del plan como instrumento racional de la ordenación urbanística y expresión del interés
general
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. Mantener lo contrario sería una muestra de una preocupante bisoñez ante la
auténtica realidad.
La perversión que se alcanza con estos instrumentos no se corrige ni siquiera con la implan-
tación de limitaciones y prohibiciones como la contenida en el art. 9.8 TRLSRU en cuya virtud
no se pueden establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las
que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados, siendo nula de pleno
derecho la cláusula que contravenga estas reglas, o las que eventualmente pueda fijar el le-
gislador autonómico (en Andalucía, en el art. 30.2 LOUA); cautelas que aunque frenan ciertos
peligros y riesgos de corrupción no enmascaran la dejación que los entes públicos hacen en
la práctica de sus potestades claudicando para satisfacer aspiraciones muy alejadas de la
elevada misión de satisfacer auténticas necesidades sociales con respecto a la ocupación del
suelo y, desde otra perspectiva, preservar aquellos terrenos dignos de protección.
He aquí el urbanismo a la carta. La mesa está servida. Buen provecho.
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HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, H.M., plantea que junto a la crisis económica la intervención del legislador
estableciendo un régimen jurídico para los convenios urbanísticos ha provocado, sino coincidiendo, la limitación
del uso de este recurso (“Efectos del incumplimiento de los convenios urbanísticos”, Actualidad Administrativa,
núm. 4, abril 2015, págs. 477-478).
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Como señala la STS de 30 de septiembre de 2011 (RJ 2012/1042): “ (…) la necesidad de que las potestades
de planeamiento estén subordinadas y encaminadas a la consecución del interés general, compatibles con
la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo en la que, de forma reiterada, queda señalado que las
potestades de planeamiento urbanístico se atribuyen por el ordenamiento jurídico con la finalidad de que la
ordenación resultante, en el diseño de los espacios habitables, de sus usos y de sus equipamientos, y de las
perspectivas de su desarrollo, ampliación o expansión, sirva con objetividad los intereses generales, de manera
racional, evitando la especulación -sirvan de muestra las SSTS de 24 de marzo de 2009 (RJ 2009/1709) (casación
10055/2004), 30 de octubre de2007 (RJ 2008/1327) casación 5957/2003) y 26 de julio de 2006 (RJ 2006/6330)
(casación 2393/2003)”.