EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Decreto 279/1986, de 8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes,
que dispone lo siguiente:
“Artículo 1º.
Uno. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la Dirección de su titular, se
estructura en los siguientes órganos centrales:
−
Viceconsejería.
−
Secretaría General Técnica.
−
Dirección General de Urbanismo.
−
Dirección General de Arquitectura y Vivienda Dirección General de Carreteras.
−
Dirección General de Obras Hidráulicas.
−
Dirección General de Transportes.
−
Centro de Estudios Territoriales y Urbanos”.
“Atículo 5º.
Direccion General de Urbanismo
Corresponde a la Dirección General de Urbanismo, la definición y programación de la política
urbana, así como la elaboración y coordinación de los estudios y planes urbanísticos.
Igualmente se le atribuyen la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística,
la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes
urbanísticos; la protección desde la legislación urbanística del patrimonio histórico-
artístico; la cooperación en la política de equipamientos colectivos y la coordinación con
todas las Administraciones y entidades cuya competencia incida en el urbanismo, así como
las competencias sobre ordenación del litoral y vertidos al mar. “
Decreto 407/1990, de 11 de diciembre, por el que se modifica la estructura
orgánica de la Consejería.
“Artículo único. Uno. Se crea la Dirección General de Ordenación del Territorio como
órgano adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Dos. Corresponde a esta Dirección General la definición y programación de la política de
ordenación del territorio en el marco de la planificación regional, así como la elaboración
y coordinación de estudios, propuestas de normativas e intrumentos de ordenación del
territorio.
Asimismo, le corresponde la programación, coordinación y elaboración de la producción
cartográfica autonómica; el fomento y difusión de las actuaciones de ordenación territorial
y la coordinación con todas las Administraciones y entidades cuya competencia tenga
especial incidencia en la ordenación del territorio. “