EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Consejería de Educación.
− Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
− Consejería de Cultura.
− Consejería de Medio Ambiente”
“Artículo 6. Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias que
actualmente tiene atribuidas, salvo las ejercidas por la Secretaría General de Aguas”
Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
“Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su
titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros
Directivos:
−
Viceconsejería.
−
Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
−
Secretaría General Técnica.
−
Dirección General de Planificación.
−
Dirección General de Urbanismo.
−
Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
−
Dirección General de Carreteras y
−
Dirección General de Transportes.”
“5. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con nivel orgánico de
Viceconsejería, se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y de
la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, corresponde
a su titular la definición y programación de la política de ordenación del territorio, del litoral
y de urbanismo, asignándosele las siguientes funciones:
a) La elaboración y seguimiento de los planes de ordenación del territorio.
b) El impulso y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de dotación de
equipamientos colectivos, así como la elaboración de las directrices y criterios
para la constitución y gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.