EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Andalucía para ejercer las funciones de inspección de ordenación del territorio, urbanismo
y de vivienda que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, en los
términos que se le atribuyan reglamentariamente.
2. El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición entre Doctores, Licenciados,
Ingenieros, Arquitectos o equivalentes.
Excepcionalmente, la primera convocatoria se podrá cubrir por concurso de méritos entre
funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías integrados en el
Grupo A de las distintas Administraciones Públicas.
3. Los inspectores de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda de la Junta de
Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la
autoridad, con las facultades y protección que les confiere la normativa vigente.
El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se
identificará en el desempeño de sus funciones.
Cuando lo consideren preciso, los inspectores de ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda de la Junta de Andalucía podrán recabar, en el ejercicio de sus funciones, el
apoyo, concurso, auxilio y protección que necesiten de otras Administraciones Públicas.”
Decreto 190/2005 de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
202/2004 de 11 de mayo, mediante la creación de la Dirección General de
Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Con la finalidad de reforzar las actuaciones de protección de la legalidad de la ordenación
territorial, urbanística y de la vivienda, y el restablecimiento del orden jurídico perturbado,
el citado Decreto modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes, regulada por el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, mediante la creación de la
Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, como
nuevo centro directivo que concentre y coordine las actuaciones inspectoras y sancionadoras
que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía en dichas materias.
“1. El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, queda redactado
como sigue:
“1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular,
se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos:
−
Viceconsejería.
−
Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
−
Secretaría General Técnica.
−
Dirección General de Planificación.