Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 211

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
c) La coordinación de la ordenación del territorio con políticas sectoriales desarrolladas
por otras Consejerías u otras Administraciones Públicas y de las actividades de
planificación con incidencia territorial.
d) El impulso de la elaboración de normativas y estudios en materia de ordenación del
territorio, del litoral y del paisaje.
e) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias,
particularmente las relativas a paisaje, sostenibilidad urbana y territorial y gestión
integrada de áreas litorales.
f) El impulso de la intermodalidad en la Red de Áreas Logísticas de Andalucía.
g) El impulso y desarrollo de las actividades del Observatorio Territorial de Andalucía,
del Observatorio de la Movilidad y del Observatorio de la Logística.
3. Asimismo, en materia de transporte y movilidad le corresponde, en particular:
a) La elaboración de normas en las materias de su competencia.
b) La redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan de-
finir la política de transporte. En especial, coordinará y controlará el ejercicio de las com-
petencias de la Consejería delegadas en los Consorcios Metropolitanos de Transporte.
c) La ordenación, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera,
ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa
vigente.
d) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, desarrolladas
por Ferrocarriles de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la
persona titular de la Consejería, y sin perjuicio de las funciones de coordinación que
correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.
e) La elaboración y coordinación de planes de movilidad y accesibilidad en el marco
de las competencias de la Consejería.
f) La programación y ejecución de inversiones, sin perjuicio de la competencia de
coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería.
g) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la
normativa vigente.
h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
4. Se atribuye también a la Secretaría de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras
y Movilidad Sostenibles la coordinación de la Dirección General de Planificación, Ordenación
y Desarrollo Territorial Sostenibles y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias,
adscribiéndosele la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Gestión de Infraestructuras
de Andalucía, S.A., Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y los laboratorios de control de
calidad de la obra pública. “
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