EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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f) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de
alcance supramunicipal.
g) El impulso y la coordinación de planes, programas y actuaciones de interés regional
o de especial relevancia territorial.
h) La coordinación de la ordenación del territorio, el urbanismo y el desarrollo rural con
otras políticas sectoriales de las Administraciones Públicas y con las actividades de
planificación con incidencia territorial.
i) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con com-
petencias en ordenación del territorio y urbanismo.
j) La elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las políticas
de la Unión Europea y de proyectos de cooperación internacional correspondientes
al ámbito de actuación de la Secretaría General.
k) El fomento de actividades de investigación, en las materias adscritas a la Secretaría
General.
l) El impulso y la gestión del Observatorio Territorial de Andalucía y el desarrollo y
gestión del Sistema de Información Territorial de Andalucía.
m) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias,
particularmente las relativas al desarrollo rural, el paisaje, así como las dirigidas a
alcanzar la sostenibilidad urbana en las ciudades andaluzas y la gestión integrada
de áreas litorales.
n) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones
Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los
que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.
ñ) El ejercicio de las funciones relativas al Centro de Estudios del Paisaje y Territorio.”
“Artículo 20.
Dirección General de Urbanismo.
1. La Dirección General de Urbanismo desempeñará las funciones que, con carácter
general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de urbanismo desempeñará además las siguientes:
a) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las
competencias de las Corporaciones Locales.
b) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo, así
como las facultades urbanísticas inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico
de Suelo.
c) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de
competencia autonómica.