Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 223

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
2. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático,
con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo
28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio
Climático la dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección General
de Urbanismo.
4. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático
impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las acciones
relacionadas con las siguientes materias:
a) La elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas de
interés regional o de especial relevancia territorial referidas a los diversos ámbitos
competenciales de la Consejería: medio ambiente, desarrollo sostenible, cambio
climático, ordenación del territorio, urbanismo, sostenibilidad urbana, empleo verde,
gestión integrada del litoral, biodiversidad, geodiversidad, paisaje, medio forestal.
b) La integración y coordinación de las políticas de medio ambiente, ordenación del
territorio y el urbanismo con otras políticas sectoriales de las Administraciones
Públicas y con las actividades de planificación con incidencia territorial.
c) La definición y programación general de las actividades en materia de ordenación
del territorio, de urbanismo y de la inspección.
d) La política de lucha y adaptación ante el cambio climático.
5. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La coordinación, elaboración y seguimiento de propuestas de programación y
actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea correspondientes al
ámbito de actuación de la Consejería.
b) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo.
c) La cooperación con las Corporaciones Locales y con la Administración General del
Estado en las materias adscritas a la Secretaría.
d) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones
Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los
que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.
e) El impulso y coordinación de propuestas para la realización de convenios de
colaboración en su ámbito competencial.
f) La elaboración, tramitación, evaluación y seguimiento de las estrategias, planes y
programas generales de la Consejería en materia medioambiental.
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