EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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g) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros
instrumentos de la política territorial.
h) El seguimiento de los planes de ordenación del territorio, así como el impulso y
coordinación de su desarrollo y ejecución.
i) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de
ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.
j) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de
alcance supramunicipal.
k) La definición y desarrollo de las acciones de lucha y adaptación al cambio climático,
así como la ejecución de las que sean competencia de la Consejería.
l) El impulso y coordinación del Sistema de Seguimiento y la Red de Observatorios del
Cambio Global.
m) La ejecución, de manera coordinada con otros órganos directivos de la Consejería,
de la investigación y fomento de la capacidad de sumidero de los bosques para la
captación de gases de efecto invernadero.
n) El impulso y asistencia al Observatorio Territorial de Andalucía.
ñ) El ejercicio de las funciones relativas al Centro de Estudios del Paisaje y Territorio.
o) El ejercicio de las potestades de disciplina urbanística y sancionadoras en materia
de legalidad territorial urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las
Corporaciones Locales.
“Artículo 9.
Dirección General de Urbanismo
1. La Dirección General de Urbanismo desempeñará las funciones que, con carácter
general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En materia de urbanismo desempeñará, además, las siguientes:
a) El desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo
urbano y ciudades sostenibles, entre otros, a través de la Estrategia Andaluza de
Sostenibilidad Urbana y del programa Ciudad Sostenible.
b) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las
competencias de las Corporaciones Locales.
c) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo, así
como las facultades urbanísticas inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico
de Suelo.
d) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de
competencia autonómica.