Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 233

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Organos de carácter consultivo y de participación,
− La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
− La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
2.4. Decreto 525/2008, de 16 de diciembre de ejercicio de competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Desde la entrada en vigor del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, sde fueron
aprobando nuevas normas que hicieron necesaria una adaptación del contenido de dicho
Decreto a lo previsto en las mismas.
Entre dichas normas debe citarse, en primer lugar, el Decreto del Presidente de la Junta
de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de
Consejerías, así como la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomia de 2007 que en su
artículo 56.3 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico
del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las
condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio
del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de
planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los
patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la
edificación, la urbanización y el uso del suelo y del subsuelo; y la protección de la legalidad
urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión
de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como
la disciplina urbanística. Por otro lado, el apartado 5 del mismo precepto estatutario
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de
las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos
de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada
protección ambiental.
De acuerdo con esta nueva normativa de 2008, son órganos competentes en materia de
ordenación del territorio los siguientes:
− El Consejo de Gobierno.
− La persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
− La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.
− La Dirección General de Urbanismo
− La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
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