Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 236

2. Desde la primera configuración de una estructura administrativa autonómica para el
ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía se adoptó un modelo de distribución de competencias
entre los distintos órganos de la Junta de Andalucía muy apegado al modelo de la
Administración estatal, el cual estaba caracterizado por una fuerte concentración de
competencias a los distintos órganos de la Administración del estado.
3. La aprobación del texto Refundido de la ley sobre régimen del Suelo y Ordenación
Urbana de 1992, junto al ejercicio de la potestad de autoorganización de las Comunidades
Autónomas para la fijación de los órganos competentes en cada procedimiento, debido a
las novedades competenciales y procedimentales introducidas por la reforma legislativa
operada por el legislador estatal, hicieron necesaria la aprobación del Decreto 77/1994,
que por primera vez regula en una disposición las competencias en materia de ordenación
del territorio y urbanismo en Andalucía.
4. La organización administrativa que configuró el citado Decreto 77/1994, no ha sufrido
grandes transformaciones a lo largo de los años, mas allá de la integración de dichos
órganos en unas u otras Consejerías o una u otra denominación en función de las dife-
rentes reestructuraciones que los diferentes gobiernos autonómicos han fijado en cada
momento. No obstante merece especial mención la creación a través de la Ley 2/2012,
de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urba-
nística de Andalucía, en su artículo 32.1.2.ª, por la que se crea un órgano colegiado de
coordinación, encargado de la recepción y remisión de los informes, dictámenes o pro-
nunciamientos de los distintos órganos y entidades representativas que intervienen en la
tramitación del planeamiento urbanístico. Dicho órgano se crea con el objetivo de agilizar
la aprobación del planeamiento urbanístico, cuya tramitación se ha hecho más compleja
en los últimos años por la existencia de numerosos informes preceptivos exigidos por las
distintas normativas sectoriales, con diferentes procedimientos y plazos para su emisión.
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