EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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clave el concepto de coordinación, de forma que también se perseguía la coordinación
entre los distintos planes y normativas de aplicación directa en un mismo ámbito siguiendo
un determinado modelo territorial, y la coordinación interadministrativa.
Aparecen como figura clave para la consecución de un determinado modelo territorial, en
desarrollo del Plan Nacional de Ordenación (concebido de forma similar a como se hacía en
la LS56), los
Planes Directores Territoriales de Coordinación
. Estos presentan grandes
similitudes con los actuales Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional.
Así, aunque poseían normas de aplicación directa la mayor parte de sus determinaciones
eran directrices a desarrollar a través de los planes municipales. Estos planes podían tener
ámbito supraprovincial, provincial o comarcal. Se trataba de instrumentos concebidos con
una gran capacidad para definir la ordenación física de un territorio, de forma que sus
determinaciones vincularían tanto a las Administraciones Públicas como a los particulares,
de forma que su entrada en vigor obligaría a la adaptación en el plazo de un año tanto a los
instrumentos de planeamiento general municipales como a los planes sectoriales.
Tras la promulgación de la Constitución de 1.978 y la aprobación del primer Estatuto de
Autonomía en 1.981, Andalucía se dota de una estructura administrativa para el ejercicio
de sus competencias, residiendo en un primer momento en la Consejería de Política
Territorial las competencias en materia de ordenación del territorio, de medio ambiente y de
gestión de incentivos económicos regionales. Por este motivo, en un primer momento, se
adoptó un planteamiento más omnicomprensivo de la ordenación del territorio, intentando
combinar la planificación física con la política económica regional. Este planteamiento se
puso de manifiesto de la forma más clara en el Anteproyecto de Ley de Política Territorial
o Instrumentos de Ordenación del Territorio (borradores de 1985 y 1986), donde varias
de las determinaciones previstas entraban en el “terreno” de la planificación económica.
Estas circunstancias fueron las causantes de que esta Ley nunca llegara aprobarse.
En 1986 se aprobó el documento “Sistema de Ciudades” que, aunque tuvo carácter de
estudio, sirvió de marco de referencia a varias planificaciones sectoriales de la Junta
de Andalucía: el primer Plan General de Carreteras de Andalucía de 1987, el Mapa de
Atención Primaria de Servicios Sanitarios, el Mapa Escolar de Andalucía, el Plan-Guía de
Instalaciones Deportivas y el Mapa de Servicios Sociales. En él el sistema de ciudades
quedó configurado por cuatro niveles jerárquicos: 1) capital regional (Sevilla), 2) centros
subregionales (las ocho capitales de provincia, Algeciras y Jerez de la Frontera), 3) 18
centros intermedios y 4) 99 centros urbanos básicos.
Entre los años 1986-1987
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se aprobaron ocho
Planes Especiales de Protección del
Medio Físico
(PEPMFs), uno por cada provincia andaluza, de forma que, en ausencia
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Los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén,
Granada y Sevilla fueron aprobados el 7 de julio de 1986, el Plan Especial de Protección del medio Físico de
Málaga fue aprobado el 6 de marzo de 1.987 y el de Almería el 25 de abril de 1.987. Estos planes fueron
publicados en BOJA en marzo y abril de 2007.