Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 252

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
248
− Indicación de zonas y establecimiento de criterios para las Administraciones Públicas
para:
Ordenación y compatibilización de usos del territorio.
Protección y mejora del paisaje.
Aprovechamiento de los recursos naturales
Protección y fomento del patrimonio histórico y culturales
− Las determinaciones de los PIOTS y de los Planes Urbanísticos vigentes en su ámbito
que deban ser objeto de adaptación.
− Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan.
La LOTA indica de forma esquemática cuál debe ser la documentación integrante de los
POTAS. Ésta debe contener una memoria informativa, con el análisis y diagnóstico de
los problemas y oportunidades del ámbito, una memoria de ordenación, que contendrá
los objetivos y criterios de ordenación y la justificación de las propuestas; una memoria
económica, una normativa y documentación gráfica integrada por planos de información
y de propuesta.
La iniciativa para la formulación de estos planes corresponde a la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio de oficio o a instancia de las corporaciones locales
afectadas
12
. El acuerdo de formulación lo adopta el Consejo de Gobierno, debiendo
contener el ámbito, los objetivos generales que habrán de orientar su redacción, la
composición y funciones de la Comisión de Redacción y el procedimiento y plazo para su
elaboración. Se indica expresamente que la Comisión de redacción deberá estar integrada
por una representación de los municipios afectados.
Al igual que para el POTA se establece un período de información pública mínimo de dos
meses con audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas por razón de
su competencia.
El plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento y
publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
15
Artículo 15 de la LOTA:
“Cuando las Corporaciones Locales insten la formulación de Planes de Ordenación
del Territorio de ámbito subregional, la iniciativa deberá estar refrendada por los acuerdos plenarios de los
Ayuntamientos de al menos los tres quintos de los municipios incluidos en el ámbito del plan, siempre que estos
municipios agrupen al menos la mitad de la población de dicho ámbito.”
1...,242,243,244,245,246,247,248,249,250,251 253,254,255,256,257,258,259,260,261,262,...1344
Powered by FlippingBook