EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Además, la Ley 2/1989 convierte las determinaciones de los PEPMF de las 8 provincias en
normativa ambiental supletoria en caso de no existir las figuras específicas de protección
previstas para cada espacio
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.
En 1988 también se aprobó el PDTC de Doñana y su entorno (Decreto 181/1988, de 3 de
mayo).
Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 1990 se
aprobaron las
Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.
Este documento
define el modelo territorial de la región en 15 Bases temáticas agrupadas por tres sistemas
(urbano-relacional, productivo, físico-ambiental), formulando en cada caso objetivos,
estrategias y acciones. Las previsiones de las Bases, al igual que las del documento
Sistema de Ciudades fueron tomadas en cuenta en el texto del Plan Andaluz de Desarrollo
Económico 1991-1994. De todas formas, las Bases constituyeron, debido a su bajo rango
(Acuerdo), sólo un compromiso débil del Gobierno andaluz.
En el año 1990 también se aprobaron las
Directrices Regionales del Litoral de An-
dalucía
(DRLA) (Decreto 118/1990, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno). Las DRLA
constituyeron un marco de referencia con carácter vinculante para las Administraciones
Públicas en cuanto a sus objetivos (naturaleza de “Directriz”). Por un lado, establecieron
objetivos y criterios para las actuaciones de las políticas sectoriales y, por otro, determi-
naciones dirigidas a los Municipios para el desarrollo de las disposiciones de las DRLA
por el planeamiento urbanístico. Operaron con la siguiente tipología de disposiciones: 1)
Directrices, 2) Líneas de actuación, 3) Medidas, y 4) Recomendaciones. Todas estas ca-
tegorías de disposiciones se refieren, por un lado, a recursos y actividades en el litoral
(Disposiciones Generales) y, por otro, a ocho unidades territoriales (Disposiciones Particu-
lares): dunas, ramblas, playas, acantilados, marismas, estuarios, lagunas, sierras litorales.
Finalmente, en el año 1.994 se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía,
doceava Ley en materia de Ordenación del Territorio que se aprueba en el ámbito nacional.
I.3. LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA
La Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía se aprueba en enero de 1994, siendo
la duodécima Ley en la materia en el ámbito nacional. Fue promulgada el 11 de enero
de 1994 y fue publicada en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y del Estado,
respectivamente, el 22 de enero de 1994 y el 9 de febrero de 1994
Se trata de una ley escueta, donde se regulan básicamente los instrumentos para ordenación
territorial, no existiendo en la misma determinaciones de ordenación de aplicación directa.
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Art. 15.5 de la Ley 2/1989, de 18 de julio:
“(.../...) Las determinaciones de los Planes Especiales de Protección
de Medio Físico de cada una de las provincias de Andalucía, tendrán, en todo caso, carácter supletorio de las
disposiciones específicas de protección de los espacios naturales incluidos en el presente inventario.”