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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Se tiene, por tanto, que las decisiones de las Administraciones Públicas se encuentran vin-
culadas directamente por las directrices y orientadas por las recomendaciones. Esto afecta
no sólo a la formulación de instrumentos de planeamiento por parte de las Administracio-
nes, sino también a los actos administrativos concretos que éstas adopten. En este senti-
do, y aun cuando un municipio no tenga su instrumento de planeamiento general adaptado
a los planes de ordenación del territorio, la administración municipal no podrá conceder
una licencia o aprobar un proyecto de actuación, por ejemplo, si estos son contrarios a las
directrices de los planes de ordenación del territorio de aplicación.
Por otra parte, la LOTA organiza los planes de ordenación del territorio, formando un
sistema jerarquizado, de forma que el POTA es vinculante para el resto de los instrumentos
de planificación territorial (POTAS y PPCLA), para los PIOTS y para el planeamiento
urbanístico general municipal
16
.
El PPCLA es vinculante para los POTAS, para los PIOTS y para el planeamiento urbanístico
general municipal
17
.
Finalmente, los POTAS son vinculantes para los PIOTS y para el planeamiento urbanístico
general municipal
18
.
El grado de esta vinculación está estrechamente relacionado con la naturaleza de las
determinaciones de los Planes, según lo establecido en el referido artículo 21 de la LOTA;
y el contenido normativo de los planes está a su vez íntimamente relacionado con su
carácter y con su ámbito de aplicación. Así, el POTA, como instrumento estratégico a nivel
regional incidirá menos en las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal
y más en las condiciones de ordenación establecidas por los POTAS. Mientras que los
POTAS que ordenan ámbitos concretos inciden con mayor intensidad en el planeamiento
urbanístico municipal y en la actividad de los particulares.
I.4.3. De la vigencia de los Planes de Ordenación del Territorio
y de su revisión y modificación
La LOTA establece, consecuentemente con su naturaleza reglamentaria, que los planes de
ordenación del territorio tienen vigencia indefinida.
16
La relación entre el POTA y en resto de los instrumentos de planificación se recoge en el apartado 1 del
artículo 22 de la LOTA. Este apartado ha sido modificado por el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de
medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que aclaró la vinculación
del POTA sobre el planeamiento urbanístico municipal tras la polémica surgida con la aplicación de la norma 45
en relación a los límites de crecimiento.
17
Artículo 42.2 de la LOTA.
18
Artículo 23.1 de la LOTA.