Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 260

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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vinculación jerárquica, mediante técnicas de coordinación interadministrativas y, en caso
de conflicto y concurrencia competencial, con un análisis de las competencias prevalentes.
Esto ha sido puesto de manifiesto en diversas Sentencias del Tribunal Supremo
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, como,
por ejemplo, en la STS 1762/2012, de 23 de marzo, que suspende, por contener
determinaciones que afecta a la competencia exclusiva estatal en materia de defensa
nacional, el Decreto 79/2004, de fecha 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales(PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del
Parque Natural de la Bahía de Cádiz
Este Parque Natural contiene diversos enclaves militares (el campo de tiro del Centro
de Ensayos de Torregorda y el campo de tiro de armas portátiles de Camposoto),
estableciéndose en el el PORN que
“La realización de todo tipo de maniobras de carácter
militar y ejercicios de mando deberá limitarse a las zonas adscritas a la Defensa Nacional
y ser comunicada previamente a la Consejería de Medio Ambiente, salvo en aquellos
supuestos que contempla la Ley 4/1981, de 1 de junio , relativa a los Estados de Alarma,
de Excepción y de Sitio”.
El Tribunal Supremo anuló el Decreto 79/2004 por entender que se estaba limitando el
ejercicio de una competencia estatal tan exclusiva y especial como es la defensa nacional
que consideró prevalente a la protección ambiental. Los argumentos al respecto están
recogidos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la referida sentencia.
“TERCERO. Como quiera que la cuestión debatida en este litigio se centra en torno a la
concurrencia de títulos competenciales, autonómico y estatal, sobre el territorio, hemos de
comenzar nuestra respuesta recordando que como hemos señalado en sentencia de esta
Sala y Sección de 22 de marzo de 2011 (RC 1845/2006), las competencias autonómicas
y locales en materia de ordenación del territorio y medio ambiente no pueden terminar
desvirtuando las competencias que la propia Constitución reserva con carácter exclusivo
al Estado, aunque el uso que éste haga de ellas condicione necesariamente la ordenación
del territorio, ya que el Estado no puede verse privado del ejercicio de esa competencia
exclusiva por la existencia de las otras competencias, aunque sean también exclusivas,
de las Comunidades autónomas y los entes locales, pues ello equivaldría a la negación de
la misma competencia que le atribuye la Constitución. No se puede olvidar que cuando la
Constitución atribuye al Estado una competencia exclusiva (como la aquí concernida), lo
hace bajo la consideración de que la atribución competencial a favor del Estado presupone
la concurrencia de un interés general superior al de las competencias autonómicas, aunque,
para que el condicionamiento legítimo de las competencias autonómicas no se transforme
en usurpación ilegítima, resulta indispensable que el ejercicio de esas competencias
estatales se mantenga dentro de sus límites propios, sin utilizarla para proceder, bajo
su cobertura, a una regulación general del entero régimen jurídico de la ordenación del
territorio.
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STS 9025/2012, de 28 de diciembre, STS 142/2012, de 20 de enero, STS 1762/2012, 23 marzo 2012.
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