EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Dado el excepcional interés público que conlleva la declaración de Interés Autonómico,
su construcción y puesta en funcionamiento no estarán sujetas a licencias ni, en
general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento
de armonización recogido en el artículo 170.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía
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.
Cuando las actuaciones de interés autonómico requieran desarrollo urbanístico es necesa-
ria la aprobación de un proyecto de actuación
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. El proyecto de actuación contendrá las
determinaciones de planificación y ejecución que se precisen para su realización efectiva.
En todo caso, la ubicación concreta de la actuación, su incidencia territorial y ambiental,
y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente; así como asegurar el
adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto. Podrá
prever la distinción entre espacios de dominio público y otros espacios de titularidad pú-
blica o privada. Podrá considerarse proyecto de actuación cualquier documento previsto,
con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable a la actuación de que se trate
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.
La tramitación de las actuaciones de interés autonómicos cuando es necesaria la apro-
bación de un proyecto de actuación requieren dar audiencia a los ayuntamientos y otras
entidades públicas afectadas durante dos meses y someter el proyecto de actuación a in-
formación pública durante un mes, así como solicitar los informes y dictámenes u otro tipo
de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses
públicos afectados que sean legalmente preceptivos.
La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo
y completa ejecución del proyecto de actuación, incluidos los proyectos de urbanización
que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
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Artículo 170.3 de la LOUA:
“ 3. Se exceptúan igualmente de la licencia previa municipal los actos promovidos
por una Administración pública en los que concurra un excepcional o urgente interés público. La Administración
promotora del proyecto técnico deberá, para legitimar la misma, acordar su remisión al municipio correspondiente
para que, en el plazo de un mes, comunique a aquélla la conformidad o disconformidad del mismo con el
instrumento de planeamiento de aplicación.
Cuando estos actos sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o entidades
adscritas o dependientes de la misma, en caso de comunicación de la disconformidad, las actuaciones deberán
ser remitidas a la Consejería competente en materia de urbanismo para que, tras los informes correspondientes
y junto con su propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno, que decidirá sobre la procedencia de la ejecución
del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitará su inmediata ejecución, deberá ordenar
la iniciación del procedimiento de innovación del instrumento de planeamiento.”
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Se trata de una figura distinta a los proyectos de actuación regulados en los artículos 42 y 43 de la LOUA
para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.
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La Ley 2/2012, de 30 de enero, de Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, introduce una
disposición adicional Undécima en la mismas denominada “Actuaciones de Relevancia Autonómica” para
garantizar la integración de estas Actuaciones de Interés Autonómico en el planeamiento urbanístico.