EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Directrices, determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines para las Administra-
ciones Públicas, cuyas decisiones deberán ir encaminadas al cumplimiento de los
mismos.
− Recomendaciones, determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las Administra-
ciones Públicas que deberán justificar sus decisiones y su compatibilidad con los
objetivos de ordenación del territorio, en caso de apartarse de las mismas.
8. La LOTA establece que el planeamiento urbanístico tiene que contener, además
de lo regulado en la legislación urbanística,
“la valoración de la incidencia de sus
determinaciones en la ordenación del territorio, particularmente en el sistema de ciudades,
sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios
supramunicipales y recursos naturales básicos”
. Sobre estos contenidos, en la tramitación
de los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones, se emite un informe de
incidencia territorial donde se analiza la compatibilidad del modelo municipal con el modelo
territorial de Andalucía recogido en los POTAS y en el POTA.
9. La LOTA identifica en un anexo las actividades de planificación sectorial con incidencia
en la ordenación del territorio. Establece mecanismos diferenciados de coordinación entre
los planes de la Administración General del Estado y los planes de la Junta de Andalucía.
Denomina a los planes de la Junta de Andalucía PIOTs y establece que tienen que tener
un contenido adicional específico en materia de ordenación del territorio, así como la
necesidad de ser informados previamente a su aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de ordenación territorial. Los PIOTS se encuentran vinculados en
su contenido territorial por el POTA, el PPCLA y los POTAS. No obstante, no se trata de una
vinculación derivada de una relación de jerarquía directa, sino que, en caso de conflicto
competencial es necesario atender a las competencias prevalentes.
Los planes sectoriales del Estado deberán ser informados con anterioridad a su aprobación
definitiva por el órgano competente en materia de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma. Estos planes no se encuentran vinculados por los planes de ordenación del
territorio autonómicos, por lo que en caso de discordancia se prevé la formación de
comisiones mixtas de concertación.
10. La LOTA también identifica en un anexo las actuaciones realizadas al margen de
la planificación con incidencia en la ordenación del territorio. Para ellas establece un
contenido específico que tienen que tener los proyectos en materia territorial, así como la
necesidad que sean informadas por el órgano competente en materia de ordenación del
territorio.
11. Se prevén tres tipos de actuaciones singulares, especialmente relevantes para la
Comunidad Autónoma, que pueden acometerse al margen del sistema de instrumentos de
ordenación del territorio: las actuaciones de interés autonómico, los campos de golf de
interés turístico y las inversiones empresariales de carácter estratégico para Andalucía.