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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Los tres primeros nuevos títulos obedecen a actuaciones estratégicas de especial interés
para la Comunidad Autónoma, fundamentalmente económico, al margen de la planificación
integral del territorio acometida por el sistema de planes propuesto. El cuarto, supuso
introducir un nuevo instrumento de ordenación del territorio, el Plan Protección del
Corredor Litoral de Andalucía.
6. El sistema de instrumentos de ordenación del territorio, definido en el artículo 5 de
la LOTA, está integrado por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA),
de ámbito regional, el Plan de Protección del Corredor Litoral (PPCLA), que afecta a los
municipios litorales
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, y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional
(POTAS).
El POTA se presenta como un instrumento estratégico que, a largo plazo, orientará sus
planificaciones y políticas públicas. Vincula a los POTAS, a los PIOTS y al planeamiento
urbanístico municipal.
Los POTAS son instrumentos que acometen la ordenación integral de territorios concretos,
con una mayor incidencia tanto en los instrumentos de planeamiento municipal como en
la acción de los particulares. Su ámbito abarca un conjunto de términos municipales
completos y contiguos que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas
conformen un área coherente de planificación territorial, debiendo respetar los criterios
contenidos a este respecto en el POTA. Vinculan a los PIOTS y al planeamiento urbanístico
municipal.
El PPCLA tiene como objetivo proteger la franja litoral, abarcando la zona de influencia del
litoral en todos los municipios costeros de Andalucía.Se encuentra vinculado por el POTA y
vincula a los POTAS, a los PIOTS y al planeamiento urbanístico municipal.
7. Los planes de ordenación del territorio son disposiciones generales de carácter
reglamentario, presentándose como normas jurídicas cuyas determinaciones tienen
distinto grado de intensidad según su naturaleza
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. Así, en el artículo 21 de la LOTA se
establece que podrán contener tres tipos de determinaciones:
− Normas, determinaciones de aplicación directa vinculantes para las Administraciones
Públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables.
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Los municipios litorales se encuentran relacionados en el actual Anexo I de la Ley de Ordenación del Territorio
de Andalucía.
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Artículo 20 de la LOTA:
“1. Los Planes de Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5.1 de esta
Ley serán públicos y vinculantes.2. El grado de vinculación de estos planes dependerá de la naturaleza de sus
determinaciones, de c
onformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.”