Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 270

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
266
El “campo de golf de interés turístico” es una figura creada por el Decreto 43/2008,
de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de
campos de golf en Andalucía. Tiene la finalidad de, desde los principios del desarrollo
sostenible, integrar una oferta alojativa de calidad y una amplia dotación de equipamientos
deportivos, con el objetivo de mejorar y consolidar la posición de la Comunidad Autónoma
en el mercado asociado al golf, posibilitando la mejora de los destinos turísticos maduros
y creando una oferta turística de calidad en los destinos de interior.
Se definen como aquellas instalaciones que, reuniendo las características definitorias
contenidas en el Decreto para los campos de golf, tengan una especial relevancia por
su incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización,
ampliando la oferta deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial donde
sean implantados.
Inicialmente, se exigía que estas actuaciones estuvieran recogidas expresamente en los
planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, exigiéndose la innovación de
los mismos en el caso de que no estuvieran inicialmente recogidas o que las previsiones
al respecto no cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto 43/2008. Esto
ha sido modificado por Decreto 309/2010, de 15 de junio
30
, posibilitando su implantación
mediante una Declaración de Interés Turístico en el caso de que no estuvieran recogidas
en los planes de ordenación del territorio, declaración que definirá el campo de golf y sus
usos complementarios y compatibles.
El Decreto 43/2008 les exige unas características técnicas específicas, incorporar una
serie de dotaciones y servicios y unas exigencias de sostenibilidad.
Asimismo, el Decreto indica las determinaciones de ordenación sobre los mismos que
tiene que tener el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o, en su defecto,
la Declaración de Interés Turístico. Estas son las siguientes:
a) Los usos complementarios y compatibles.
b) Los parámetros aplicables a cada uso y los criterios para la determinación de las
reservas legalmente previstas. Cuando la actuación prevea uso residencial, se
contendrán los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de viviendas,
tipología de las mismas, distancia mínima de localización respecto a la zona deportiva,
y otras prescripciones adicionales que aporten valor a la actuación planteada respecto
de las reguladas con carácter general en el presente Decreto.
30
La modificación introducida en Decreto 43/2008 por el Decreto 309/2010 se hace con objeto de adaptar
el primero a la modificación introducida en la LOTA por la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, que da lugar al
Título V.
1...,260,261,262,263,264,265,266,267,268,269 271,272,273,274,275,276,277,278,279,280,...1344
Powered by FlippingBook